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Codigo Comercio

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2o) Cuando sean productos o servicios sometidos a controles sanitarios;3o) Cuando el precio de los productos o servicios en el mercado o su calidad se afectenpor el costo de las bonificaciones, y4o) Cuando el incentivo para el consumidor esté en combinación con cualquierprocedimiento en que intervenga el azar.Toda infracción a este artículo será sancionada por el respectivo alcalde municipal, deoficio o a petición de la persona que acredite los hechos, con multas sucesivas hasta decincuenta mil pesos convertibles en arresto.Conc.: 75, 76, 951; C. Civil 66.CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIADecreto 410 de 1971LIBRO PRIMEROTITULO VIDE LAS CAMARAS DE COMERCIOArt. 78._ Naturaleza Jurídica. Las cámaras de comercio son instituciones de orden legalcon personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de loscomerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadaspor sus respectivos presidentes.Conc: Decretos 1252 de 1990, 726 de 2000, 898 de 2002, 889 de 1996 Presidencia de laRepública.Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en Sentencia C 144 del 20 de abril de 1993, siendoMagistrado Ponente el Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz en atención a la demanda deinconstitucionalidad instaurada contra los artículos 119 y 124 de la Ley 6a. de 1992, expresó: "LasCámaras de <strong>Comercio</strong> (...) no son entidades públicas, pues no se avienen con ninguna de las especiesde esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitución y la ley. Si bien nominalmente seconsideran " instituciones de orden legal" (C. de Co. Art. 78), creadas por el Gobierno, lo cierto esque ellas se integran por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (C. de Co.).La técnica autorizatoria y la participación que ella reserva a la autoridad pública habidaconsideración de las funciones que cumplen las Cámaras de <strong>Comercio</strong>, no permiten concluir por sísolas su naturaleza pública. Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantesfunciones de las cámaras, su organización y dirección, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza desus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre los cuales no esnecesario para los efectos de esta providencia entrar a profundizar, ponen de presente que sólo a

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