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Codigo Comercio

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Conc.: 1047 ord. 5o.SECCIÓN IIISEGURO DE TRANSPORTEArt. 1117._Contenido del certificado del seguro. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art.43. Además de las enunciaciones exigidas en el artículo 1047 el certificado de segurodeberá contener:1) La forma como se haya hecho o deba hacerse el transporte;2) La designación del punto donde hayan sido o deban ser recibidas las mercancíasaseguradas y el lugar de la entrega, es decir, el trayecto asegurado, sin perjuicio de lodispuesto en el inciso segundo del artículo siguiente, y3) Las calidades específicas de las mercancías aseguradas con expresión del número debultos.El certificado de seguro de transporte puede ser nominativo, a la orden o al portador. Lacesión de los certificados nominativos puede hacerse aún sin el consentimiento delasegurador, a menos que se estipule lo contrario.Conc.: 648, 651, 668, 1047, 1050, 1051.Parágrafo. En la póliza automática, el certificado de seguro tiene también la función deespecificar y valorar las mercancías genéricamente señaladas en la póliza. El certificadopuede emitirse aún después de que ha transcurrido el riesgo u ocurrido o podido ocurrir elsiniestro.Conc.: 1050Nota Jurisprudencial. El Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ensentencia No. A – 014 de fecha 23 de noviembre de 1993, con ponencia del Magistrado DiegoYounes Moreno indicó que el seguro automático se perfecciona al suscribirse la respectiva póliza yque en este contrato aparecen definidos en abstracto, tanto el interés como el riesgo asegurable, asícomo las condiciones generales del seguro. Se reiteró que si bien en el certificado de seguro seprecisan aspectos suplementarios de los intereses del mismo, dicho documento tiene un carácterprobatorio solo en relación con los aspectos no determinados en la póliza y que su expedición esválida aunque ya se haya producido el siniestro. Se explicó que esta conceptualización se habíasostenido en varios fallos jurisprudenciales y encontraba pleno respaldo con lo consignado en elartículo 43 del Decreto Ley 0 1 de 1990. Por último, se analizó en esta providencia que “…no leasiste razón al fallo recurrido, cuándo afirma que debieron adjuntarse los certificados de seguros confecha anterior al siniestro, para que la póliza surtiera todos los efectos legales, aspecto que no tieneincidencia alguna en la prosperidad del cargo, como antes se anotó, puesto que los demandantesdejaron de - probar varios hechos que los legitimarían en la causa”.Art. 1118._Determinación de la responsabilidad del asegurador. Modificado. Decreto01 de 1990, Art. 44. La responsabilidad del asegurador principia desde el momento enque el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto delseguro y concluye con su entrega al destinatario.

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