10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Conc.: 368, 378, 379; C Civil 1568 y ss., 2322 y ss.CAPITULO IVUTILIDADES SOCIALESArt. 149._ Pacto de intereses sobre el capital social. Sobre el capital social solamentepodrán pactarse intereses por el tiempo necesario para la preparación de la empresa yhasta el comienzo de la explotación de la misma.Conc.: 150Art. 150._ Reglas generales sobre distribución de utilidades. La distribución de lasutilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de lasacciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previstoválidamente otra cosa.Las cláusulas del contrato que priven de toda participación en las utilidades a algunos delos socios se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptación por parte de los sociosafectados con ellas.Parágrafo._ A falta de estipulación expresa del contrato, el sólo aporte de industria sinestimación de su valor dará derecho a una participación equivalente a la del mayor aportede capital.Conc.: 110 No. 8o., 130, 137, 151, 322, 332, 380, 451, 497; C. Civil 1524, 2081, 2094 a2096.Art. 151._ Reglas adicionales para la distribución de utilidades. No podrá distribuirsesuma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balancesreales y fidedignos. Las sumas distribuidas en contravención a este artículo no podránrepetirse contra los asociados de buena fe; pero no serán repartibles las utilidades de losejercicios siguientes, mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma.Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjuagado las pérdidas deejercicios anteriores que afecten el capital.Parágrafo._ Para todos los efectos legales se entenderá que las pérdidas afectan elcapital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajodel monto de dicho capital.Conc.: 155, 200, 271 ord. 4o, 272 ord. 4o, 451, 454, 456; C. Civil 2090, 2093, 2094, 2096.Art. 152._Inventario y Balance anuales. Derogado por el Art. 242 de la Ley 222 de 1995.Nota. Texto inicial de la norma derogada.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!