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Codigo Comercio

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Nota General. Depósito. En materia civil el depósito está entendido como un contrato en el que unade las partes confía a la otra una cosa corporal para que la guarde y luego la restituya en especie. Eldepósito puede ser propiamente dicho dentro del cual están el „necesario‟ y el „secuestro‟ (arts. 2.236 y2.239 C. Civil).En el „depósito propiamente dicho‟ el depositante entrega a otra persona llamada depositario la cosapara que se la restituya a voluntad del primero. Este tipo de depósito será necesario “cuando la eleccióndel depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina,saqueo u otra calamidad semejante”; este último caso el depositario responderá hasta por la culpa leve,mientras que en el propiamente dicho, por regla general, responderá por la culpa grave (arts. 2.260 y2.247 C. Civil).En materia Comercial, el depósito es remunerado y el depositario responderá hasta por culpa leve y se“presumirá que la pérdida o deterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar causaextraña para liberarse” (art. 1.170 y 1.171 C. de Co).Art. 1030._Responsabilidad del Transportador. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art.38. El transportador responderá de la pérdida total o parcial de la cosa transportada, de suavería y del retardo en la entrega desde el momento en que la recibe o ha debido hacersecargo de ella. Esta responsabilidad sólo cesará cuando la cosa sea entregada aldestinatario o a la persona designada para recibirla, en el sitio convenido y conforme lodetermina este Código.También cesará cuando haya transcurrido el término de cinco días contados a partir delfijado para la entrega o del aviso de que trata el artículo anterior, sin que el interesado sehaya presentado a retirarla o recibirla. En este caso el transportador tendrá derecho a quese le pague el bodegaje acostumbrado en la plaza.Conc.: 3o., 839, 1003; C. Civil 63, 1604.Nota Doctrinal. “La responsabilidad de los daños causados por mercancías transportadaso depositadas. Ocurre a menudo que una mercancía produzca daños a terceros mientras está endepósito o es transportada por personas diferentes al propietario. Normalmente, el depositario o eltransportador devienen guardianes de tales mercancías y, en consecuencia, deben responder por losdaños que tales objetos causen a terceros. Con todo, la apreciación no es tan categórica, ya que puedesuceder que el daño no sea producido por el indebido manejo que se haga de las cosas, sino por lapeligrosidad que le es inherente a ellas. Es aquí donde se presenta la distinción entre la guarda en laestructura y la guarda en el comportamiento. En efecto, tomemos el ejemplo de unas pacas dealgodón que son entregadas a otra persona para su depósito o para su transporte. Si tal material secae del camión en que es transportada y causa daños a terceros, evidentemente, el responsable es eltransportador ya que ha sido su mal comportamiento el que ha dado lugar a la producción del daño;en cambio si ese material explota por su naturaleza combustible, el responsable es el dueño delmaterial, ya que el transportador o el depositario no tenían el poder de impedir el daño. Acontece, noobstante, que el daño puede surgir por una culpa imputable tanto a la guarda del comportamientocomo a la guarda de la estructura. Piénsese, por ejemplo, en unas bodegas que no tienen suficientessistemas de ventilación, lo que da lugar a que la mercancía explote; también podría tomarse comoejemplo el caso de las pipetas de gas que, a causa de un volcamiento, explotan produciendo daño aterceros. En estos dos casos la responsabilidad será conjunta, poco importa que el propietario no

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