10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 715._ Limitación de la negociabilidad. La negociabilidad de los cheques podrálimitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique.Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley,sólo podrán cobrarse por conducto de un banco.Conc.: 626, 737.Art. 716._ Cheques a favor del banco librado. El cheque expedido o endosado a favordel banco librado no será negociable, salvo que en él se indique lo contrario.Conc.: 745.SUBSECCIÓN IIPRESENTACIÓN Y PAGOArt. 717._ Carácter de pagadero a la vista de los cheques. El cheque será siemprepagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. El chequepostdatado será pagadero a su presentación.Conc.: 724, 737.Nota. El texto subrayado fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediantesentencia del 16 de octubre de 1975. Magistrado Ponente Dr. Eustorgio Sarria.Art. 718. _ Términos para la presentación. Los cheques deberán presentarse para supago:1o) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugarde su expedición;2o) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero enlugar distinto al de ésta;3o) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderosen algún otro país de América Latina, y4o) Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para serpagados fuera de América Latina.Conc.: 721, 729, 730, 731, 744; C. Civil 67, 68.Art. 719._ Efectos por la presentación de cheque en cámara de compensación. Lapresentación de un cheque en cámara de compensación surtirá los mismos efectos que lahecha directamente al librado.Conc.: 727.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!