10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de suresponsabilidad.Conc.: 1045 No. 4o, 1072, 1073, 1074, 1076, 1080, 1162; C. Civil 1542, 1757; C. de P. C.177; Circular Externa 007 de 1996 Superbancaria Título VI Capítulo II No. 3.1.4.4; Ley 45de 1990 Art. 80.Art. 1078._Reducción o pérdida de la indemnización. Si el asegurado o el beneficiarioincumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el aseguradorsólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dichoincumplimiento.La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derechoal pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.Conc.: 835, 1041, 1071 a 1076, 1098, 1162; C. Civil 63, 768, 769, 1613 y ss.Art. 1079._Responsabilidad del asegurador. El asegurador no estará obligado aresponder si no hasta concurrencia de la suma asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto enel inciso segundo del artículo 1074.Conc.: 1047 ords. 7o. y 9o, 1056, 1089, 1091, 1764.Art. 1080._Oportunidad para el pago de la indemnización. Modificado. Ley 510 de1999, Art. 111, par. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentrodel mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aúnextrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077.Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario,además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual alcertificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en lamitad.El contrato de reaseguro no varía el contrato de seguro celebrado entre tomador yasegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse apretexto del reaseguro.Conc.: 829, 830, 870, 1045 ord. 4o, 1054, 1072, 1077, 1162; C. Civil 1608 y ss., 1613 yss; Estatuto Financiero Art. 185; Circular Externa 007 de 1996 Superbancaria Título VICapítulo II No. 1.2.1.3 literal e) No. 3.1.4.5.Nota Jurisprudencial. ―…Fundado, como ya se dijera, en la causal primera de casación, acúsaseen él la sentencia recurrida de ser violatoria, por aplicación indebida de los artículos 1077 y 1080 delCódigo de <strong>Comercio</strong>; y por falta de aplicación de los artículos 1044, 1048, 1049 1050, 1056 y 1061del mismo Código por causa de los siguientes errores de hecho: a) Dar por demostrado sin estarlo,que el camión en que se transportaba la mercancía tenía capacidad para trasladar 37 toneladas decarga y que, por lo tanto, no tenía exceso de peso; b) dar por demostrado sin estarlo, que el aludidovehículo tenía la configuración C3 S3 según la clasificación contenida en la resolución 13791 de1998 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y que, en consecuencia, podía transportar 37toneladas; c) No tener por demostrado, estándolo, que ese camión sólo tenía capacidad para portear

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!