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Codigo Comercio

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Conc.: 823, C. Civil Art. 823, 1621, 1649 y ss; C. de P. C. Art. 190; Sentencia Consejo deEstado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente 7793-02;Sentencia Corte Constitucional C 486-93.Art. 6o._Prueba de la costumbre mercantil. La costumbre mercantil se probará como lodispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar contestigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en elregistro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos alos mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judicialesdefinitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco añosanteriores al diferendo.Conc.: 8o., 86 No. 5o; C. de P. C. 189, 190; Sentencia Consejo de Estado Sala de loContencioso Administrativo Sección Primera Expediente 7793-02; Sentencia CorteConstitucional C 486-93.Art. 7o._ Aplicación de tratados, convenciones y costumbre internacionales. Lostratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, lacostumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como losprincipios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantilesque no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.Conc.: 5, 6; C. de P. C. Art. 190Nota. El artículo en comento fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediantesentencia del 6 de diciembre de 1972.Art. 8o._ Prueba de la costumbre mercantil extranjera. Acreditación. La prueba de laexistencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará porcertificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga.Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara decomercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dosabogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.Conc.: 9o; C. de P. C. 188, 190, 193, 259.Art. 9o._ Prueba de la costumbre mercantil internacional. Acreditación. Lacostumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica,conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridadjurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También seprobará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe dela existencia de la respectiva costumbre.Conc.: 5, 6, 7, 8; C. de P. C., 188, 190, 193, 259; Ley 315 de 1996.CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA

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