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Codigo Comercio

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sustituye la posibilidad de tener el control decisorio de la junta directiva, que depende esencialmentedel quórum presente en la respectiva reunión, por la posibilidad de tener los votos necesarios para laelección de la mayoría de los miembros de ese organismo. Esta mayoría es suficiente para que seconfigure la presunción de subordinación, aunque efectivamente no se produzca la designación delos miembros de junta.La tercera hipótesis ha sido denominada doctrinalmente: “subordinación contractual”. Se presentacuando una compañía o persona se convierte en matriz o controlante sin tener participaciónmayoritaria de capital en otra, ni detentar el poder decisorio en sus órganos de dirección. Basta, enesta hipótesis de control, la celebración de un acto o negocio, en el que se imponga a una compañíacondiciones contractuales restrictivas, que afecten su autonomía de decisión administrativa,mediante una influencia dominante por parte de la matriz.Art. 262.- Prohibiciones a la sociedad subordinada. Modificado por el Art. 32 de la Ley222 de 1995. Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes deinterés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaceslos negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo.Conc.: 266, 316, 338.Nota. El artículo 32 de la ley que modifica el artículo 262 del Código de <strong>Comercio</strong>, especifica lasanción de ineficacia para los negocios que se celebren contrariando la prohibición de las sociedadessubordinadas de tener participación patrimonial en las sociedades que las dirijan o controlen. A estefenómeno se le ha denominado con el término jurídico de la imbricación.Art. 263._ Sucursales. Son sucursales los establecimientos de comercio abierto por unasociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o departe de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a lasociedad.Cuando en los estatutos no se determine las facultades de los administradores de lassucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmentereconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumiráque tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.Conc.: 28 ord. 6o., 31, 37, 110 ord. 3o., 111, 114, 160, 444, 470, 515, 832 a 844, 1262 a1286; Resolución 1200 de 1995 Superintendencia de Valores Art. 1.3.1.1. Par.; CircularExterna 0007 de 2003, Titulo II. Capítulo XII No. 2 Superintendencia de la EconomíaSolidaria.Art. 264._ Agencias. Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comerciocuyos administradores carezcan de poder para representarla.Conc.: 20 ord. 8o, 25, 196, 515, 1317, 1331, 1332; C. de P. C. Art. 49.Art. 265.- Comprobación de operaciones celebradas entre la sociedad y losvinculados. Modificado por el Art. 31 de la Ley 222 de 1995. Los respectivos organismosde inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad de las operaciones quese celebren entre una sociedad y sus vinculados. En caso de verificar la irrealidad de tales

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