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Codigo Comercio

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distribuir utilidades liberando acciones, la asamblea de accionistas debía fijar previamente lascondiciones estipuladas para tal efecto.De lo anteriormente expuesto se observa que el evento previsto en el artículo 81 en cita, bien seapago de capital al momento de la constitución del ente societario o pago de capital por aumentos decapital aprobado con posterioridad al acto de constitución, se encuentra supeditado a la existencia ycumplimiento de las reglas del contrato de emisión y suscripción de acciones, en tanto que para ladistribución de utilidades de que trata el actual artículo 2º de la ley 27 de 1990, modificado por elartículo 55 de la ley 510 de 1999, como se expuso anteriormente, bajo la modalidad de liberación deacciones por parte de la bolsa de valores, será la asamblea de accionistas como máximo órganosocietario quien fije las condiciones bajo las cuales se lleve a cabo el pago de las utilidades,modalidad de pago de las obligaciones a cargo de la sociedad, que implica adicionalmente unaumento del capital societario, sin que éste sea su objetivo principal, pues tal como se ha indicado eneste evento la función de la liberación de acciones se encuentra asociada es exclusivamente al pagode las utilidades generadas por la sociedad. (Superintendencia de Valores. Concepto 2220-802 del10 de julio de 2000-División de Bolsas de Valores e Intermediarios)Nota. Texto de la norma derogada.ARTÍCULO 155. Salvo determinación en contrario, aprobada por el setenta por ciento delas acciones, cuotas o partes de interés representadas en la asamblea o en la junta desocios, las sociedades repartirán, a título de dividendo o participación, no menos delcincuenta por ciento de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo delas mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.Art. 156._ Pago de utilidades y cobro judicial. Las sumas debidas a los asociados porconcepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirsejudicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas enque consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios.Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a lafecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los sociosdeban a la sociedad.Conc.: 52, 125, 189, 289 y ss., 379 ord. 2o. y 5o., 380 ord. 2o., 454, 455, 829; C. Civil1714 y ss.; C. de P. C. 488.Art. 157._ Sanciones por falsedad en los balances. Los administradores, contadores yrevisores fiscales que ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades cometidas en losbalances, incurrirán en las sanciones previstas en el Código Penal para el delito defalsedad en documentos privados y responderán solidariamente de los perjuicioscausados.Conc.: 58, 62, 200, 207, 208, 211, 212 y ss., 292, 293; C. Penal 218 y ss.; C. Civil 1568;Ley 222 de 1995 Art. 43; Circular Externa 007 Título I Capítulo III No. 4.7Superintendencia Bancaria; Circular Externa 0007 de 2003 Titulo V Capítulo VI No. 7Superintendencia de la Economía Solidaria; Sentencia Corte Constitucional C 435 de1996.

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