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Codigo Comercio

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En las empresas nacionales aéreas y marítimas, de carácter comercial, la participación,directa o indirecta, de capital perteneciente a personas extranjeras no podrá exceder delcuarenta por ciento del total vinculado a dichas empresas.Art. 1427._Solemnidades de actos o contratos. Los actos o contratos que afecten eldominio o que tengan por objeto la constitución de derechos reales sobre naves mayoreso sobre aeronaves se perfeccionan por escritura pública. La respectiva escritura sólo seinscribirá en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro aeronáutico nacional,según el caso.La tradición se efectuará mediante dicha inscripción acompañada de la entrega material.Las embarcaciones menores se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento.Conc.: 47, 824, 1456, 1440, 1443, 1456, 1571, 1563 ord. 2o, 1570, 1571, 1572, 1687,1798, 1890, 1892, 1904; C. Civil 605, 742, 749, 759, 789, 1758.Art. 1428._Solicitud de amparo administrativo. Para los efectos de la entrega de naveso aeronaves, el propietario o adquirente podrá solicitar amparo administrativo ante laautoridad marítima o aeronáutica para que ésta impida su operación.Conc.: 1432, 1473.PRIMERA PARTEDE LA NAVEGACION ACUATICADISPOSICIONES GENERALESArt. 1429._Definición de actividades marítimas. Se consideran actividades marítimastodas aquellas que se efectúen en el mar territorial, zonas adyacentes, suelo y subsuelopertenecientes a la plataforma continental y en las costas y puertos de la República,relacionadas con la navegación de altura, de cabotaje, de pesca y científica, con buquesnacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y dela plataforma.Conc.: 1432.Art. 1430._Autoridad marítima nacional. La autoridad marítima nacional estaráconstituida por la Dirección de Marina Mercante y sus diferentes dependencias, la cualejercerá sus funciones y atribuciones en los puertos y mar territorial en lo relativo a lavigilancia, control y cumplimiento de las normas relacionadas con las actividadesmarítimas.La autoridad marítima en cada uno de los puertos colombianos se ejercerá por elrespectivo capitán de puerto o quien haga sus veces. Los demás funcionarios públicos

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