10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

transportador cesará desde que las cosas sobrepasen la borda del buque; a partir de estemomento comienza la responsabilidad del armador de la otra nave o del propietario oexplotador del artefacto, en su caso.Conc.: 1458, 1473, 1600, 1612, 1655, 1769.Art. 1607._Inoponibilidad del zarpe por fuerza mayor. Si el zarpe de la nave llegare aser imposible por causa de fuerza mayor, el contrato se considerará terminado. Y si por lamisma causa sufriere retardo excesivo, cualquiera de las partes podrá desistir delcontrato.Si la terminación del contrato sobreviniere después del embarque, el remitente soportarálos gastos de descargue.Conc.: 1593.Art. 1608._Suspensión provisional del viaje o del zarpe. Si el zarpe de la nave o lacontinuación del viaje fueren temporalmente suspendidos por causa no imputable altransportador, el contrato conservará su vigencia.El remitente podrá, si presta caución suficiente, descargar las cosas a sus propiasexpensas mientras dure el impedimento, con la obligación de cargarlas de nuevo o deresarcir los perjuicios.Conc.: 1035; C. Civil 65.Art. 1609._Exoneración de responsabilidad. El transportador estará exonerado deresponsabilidad por pérdidas o daños que provengan:1o) De culpas náuticas del capitán, del práctico o del personal destinado por eltransportador a la navegación. Esta excepción no será procedente cuando el dañoprovenga de una culpa lucrativa; pero en este caso sólo responderá el transportador hastaconcurrencia del beneficio recibido;2o) De incendio, a menos que se pruebe culpa del transportador;3o) De peligros, daños o accidentes de mar o de otras aguas navegables;4o) De fuerza mayor, como hechos de guerra o de enemigos públicos, detención oembargo por gobierno o autoridades, motines o perturbaciones civiles, salvamento otentativa de salvamento de vidas o bienes en el mar;5o) De restricción de cuarentena, huelgas, "lock outs", paros o trabas impuestas, total oparcialmente al trabajo, por cualquier causa que sea;6o) De disminución de volumen o peso, y de cualquier otra pérdida o daño, resultantes dela naturaleza especial de la cosa, o de vicio propio de esta, o de cualquier vicio oculto dela nave que escape a una razonable diligencia, y

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!