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Codigo Comercio

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En la estimación de los perjuicios se incluirán, además del lucro cesante surgido por elcomerciante, los gastos indispensables para la nueva instalación, las indemnizaciones delos trabajadores despedidos con ocasión de la clausura o traslado del establecimiento y elvalor actual de las mejoras necesarias y útiles que hubiere hecho en los localesentregados.El inmueble respectivo quedará especialmente afecto al pago de la indemnización, y lacorrespondiente demanda deberá ser inscrita como se previene para las que versan sobreel dominio de inmuebles.Conc.: 518, 830, 2026; C. de P. C. 435, 690; 965 a 968, 1613 a 1616, 1994.Art. 523._ Subarriendo y cesión del contrato. El arrendatario no podrá, sin laautorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales oinmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinacióndistinta a la prevista en el contrato.El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación.La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador o sea consecuenciade la enajenación del respectivo establecimiento de comercio.Conc.: 518, 525, 887 y ss.; C. Civil 1996, 2004, 2031.Nota. El aparte subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentenciaC 598 del 6 de noviembre de 1996.Art. 524._ Carácter imperativo de estas normas. Contra las normas previstas en losartículos 518a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectos ninguna estipulaciónde las partes.Conc.: 897; C. Civil 16; Decreto 3817 de 1982 Art. 2º; Ley 232 de 1995 Art. 1 al 6.CAPITULO IIOPERACIONES SOBRE ESTABLECIMIENTOSDE COMERCIOArt. 525._ Presunción de enajenación de un establecimiento de comercio. Laenajenación de un establecimiento de comercio a cualquier título se presume hecha enbloque o como unidad económica sin necesidad de especificar detalladamente loselementos que lo integran.Conc.: 20 num. 4o. 28, num. 6o, 136, 515, 516, 517, 533, 608; C. Civil 66, 1498.

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