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Codigo Comercio

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Conc.: 619, 626, 663.Art. 813._ Depósito del importe del título. El depósito del importe del título hecho poruno de los signatarios libera a los otros de la obligación de hacerlo. Y si lo hicieren varios,sólo subsistirá el depósito de quien libere mayor número de obligados.Conc.: 812Art. 814._Depósito parcial del importe del título. Si los obligados depositan parte delimporte del título, el juez pondrá el hecho en conocimiento del demandante y si ésteaceptare el pago parcial, dispondrá que le sean entregadas las sumas depositadas. Eneste caso dicho demandante conservará acción por el saldo insoluto.Conc.: 812, 813.Art. 815._ Título sustituto. Si al decretarse la cancelación del título no hubiere vencido,el juez ordenará a los signatarios que suscriban el título sustituto. Si no lo hicieren, el juezlo firmará.Conc.: 812, 813, 814.Art. 816._Vencimiento del nuevo título. El nuevo título vencerá treinta días después delvencimiento del título cancelado.Conc.: 820.Art. 817._Derechos del tenedor del título cancelado. Aún en el caso de no haberpresentado oposición el tenedor del título cancelado conservará sus derechos contraquien obtuvo la cancelación y el cobro del título.Conc.: 812, 813, 814, 815, 816.Art. 818._ Títulos al portador. Los títulos al portador no serán cancelables.Conc.: 668.Art. 819._ Reivindicación de títulos. Los títulos valores podrán ser reivindicados en loscasos de extravío, robo o algún otro medio de apropiación ilícita.Conc.: 402, 619, 629, 820; C. de P. C. 449.Art. 820._ Procedencia de la acción reivindicatoria. La acción reivindicatoria procederácontra el primer adquirente y contra cualquier tenedor ulterior que no sea de buena feexenta de culpa.Conc.: 647, 648.Art. 821._ Instrumentos negociables. Cuando en la ley o en los contratos se emplea laexpresión "instrumentos negociables" se entenderá por tal los títulos valores de contenidocrediticio que tengan por objeto el pago de moneda. La protección penal de estos títulos

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