10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Si el o los presuntos aportantes afectados no acogieren ninguna de las anterioresopciones, quedarán exonerados de hacer el aporte. Quienes insistieren en constituir lasociedad o aumentar el capital, deberán acordar unánimemente la fórmula sustitutiva.Conc.: 132, 398, 829.Art. 135._ Responsabilidad solidaria por avalúo de aporte en especie. En lassociedades que no requieren el permiso de funcionamiento, los asociados responderánsolidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie, a la fecha de la aportación,sea que se hayan efectuado al constituirse la sociedad o posteriormente.Conc.: 126, 267 ord. 1o., 354; C. Civil 1568 y ss; Ley 232 de 1995 Art. 1 y 3; Decretoextraordinario 2150 de 1995 Art. 46.Art. 136._ Aportes considerados en especie. Los aportes de establecimientos decomercio, derechos sobre la propiedad industrial, partes de interés, cuotas o acciones, seconsiderarán como aportes en especie.Conc.: 515, 516, 525, 552, 581, 593, 603.Art. 137._ Aporte de Industria o trabajo que no son parte del capital social. Podráser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal aporteforme parte del capital social.El aportante de industria participará en las utilidades sociales; tendrá voz en la asambleao en la junta de socios; los derechos inicialmente estipulados en su favor no podránmodificarse, desconocerse ni abolirse sin su con sentimiento expreso, salvo decisión encontrario proferida judicial o arbitralmente; podrá administrar la sociedad y, en caso de suretiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de lasutilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en queestuvo asociado.Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivoejercicio.Conc.: 122, 150, 344, 380, 401 No. 2o., 403 No. 3o; C. Civil 2095.Art. 138._ Aportes de industria o trabajo personal con participación de utilidades.Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valordeterminado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por lasuma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto delaporte.Podrá, sin embargo, aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor;pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con suaporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquiersuperávit en la forma que se estipule.Las obligaciones del aportante se someterán en estos casos al régimen civil de lasobligaciones de hacer.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!