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Codigo Comercio

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En ningún caso podrá el representante prevalerse, contra la voluntad del representadordel acto concluido con violación de la anterior prohibición y quedará obligado a indemnizarlos perjuicios que le haya causado.Conc.: 906, 1274, 1316, 1319, 1339; C. Civil 2170, 2171, 2172, 2341.Art. 840._Facultades del representante. El representante podrá ejecutar los actoscomprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se le hayaencomendado, pero necesitará un poder especial para aquellos respecto de los cuales laley así lo exija.Conc.: 642, 1263; C. Civil 2157 y ss., 2158.Art. 841._Representación sin poder. El que contrate a nombre de otro sin poder oexcediendo el límite de éste, será responsable al tercero de buena fe exenta de culpa dela prestación prometida o de su valor cuando no sea posible su cumplimiento, y de losdemás perjuicios que a dicho tercero o al representado se deriven por tal causa.Conc.: 642, 1038, 1266, 1272, 1274; C. Civil 1506, 1507, 1766, 2180, 2186.Art. 842._ Representación aparente. Quién dé motivo a que se crea, conforme a lascostumbres comerciales o por su culpa, que una persona está facultada para celebrar unnegocio jurídico, quedará obligado en los términos pactados ante terceros de buena feexenta de culpa.Conc.: 3o., 640, 842, 1336; C. Civil 63, 2180 num. 1o.Art. 843._Cambios en el poder. Notificación a terceros. La modificación y la revocacióndel poder deberán ser puestas en conocimiento de terceros, por medios idóneos. En sudefecto, les serán inoponibles, salvo que se pruebe que dichos terceros conocían lamodificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el negocio.Las demás causas de extinción del mandato no serán oponibles a los terceros de buenafe.Conc.: 901, 1279 a 1286, 1333; C. Civil 768, 2189, 2199.Art. 844._Ratificación. La ratificación del interesado, si se hace con las mismasformalidades que la ley exige para el negocio jurídico ratificado, tendrá efecto retroactivo,salvo en cuanto lesione derechos de terceros.Conc.: 824, 1266; C. Civil 1752 a 1756.CAPITULO IIIOferta o propuesta

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