10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 1753._Valor de la indemnización en caso de pérdida total. En caso de pérdidatotal, el importe de la indemnización será equivalente a la suma estipulada en la póliza, siésta fuere de valor estimado, y al valor asegurable, si no lo fuere.Conc.: 1713, 1714.Art. 1754._Determinación de la indemnización de la nave objeto de avería. Cuando lanave haya sido objeto de averías que no impliquen su pérdida total, el importe de laindemnización se determinará así:1o) Si no ha sido reparada, el asegurado tendrá derecho al costo razonable de lasreparaciones, con la deducción de viejo a nuevo, pero sin exceder de la suma aseguradacon respecto a cualquier siniestro;2o) Si sólo ha sido parcialmente reparada, el asegurador tendrá derecho al costorazonable de las reparaciones, computado de acuerdo con lo dispuesto en el ordinalanterior, y a ser indemnizado por la depreciación proveniente del daño no reparado,siempre que la suma total no exceda al costo de reparación del daño total estimado consujeción a la norma consagrada en el ordinal 1o., y3o) Si no ha sido reparada, ni vendida en su estado de avería, el asegurado tendráderecho a ser indemnizado por la depreciación razonable proveniente del daño noreparado, pero sin exceder el costo razonable de la reparación, computado según elordinal 1o.Conc.: 1514 y ss.Art. 1755._Pérdida parcial del flete. En caso de pérdida parcial del flete, se observaránlas siguientes reglas:1a) Si la póliza fuere de valor estimado, el importe de la indemnización guardará, respectode la suma estipulada la proporción que haya entre la parte perdida del flete total a riesgodel asegurado, y2a) Si la póliza fuere de valor no estimado, el importe de la indemnización guardará,respecto del valor asegurable, la proporción que haya entre la parte perdida del flete y elflete total a riesgo del asegurado.Conc.: 1514, 1517, 1703, 1713, 1714.Art. 1756._Pérdida parcial de cosa diferente de la nave o flete. En caso de pérdidaparcial de cosas distintas de la nave y el flete, se observarán las siguientes reglas:1a) Cuando ocurra perdida total de parte de las cosas aseguradas y la póliza sea de valorestimado, el importe de la indemnización representará, respecto de la suma estipulada enla póliza, la proporción entre el valor asegurable de la parte perdida y el valor asegurabledel todo, determinado como en el caso de una póliza de valor no estimado.Si la póliza es de valor no estimado, el importe de la indemnización será equivalente alvalor asegurable de la parte perdida, y

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!