10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

corresponderá a los oficiales de cubierta, según el orden de sus jerarquías, hasta elpuerto del próximo arribo, donde la competente autoridad o la consular nombrará alcapitán, por el tiempo necesario.Para todas las demás naves, incluyendo las de servicios públicos de líneas, tanto en lanavegación interior como en la de cabotaje, se aplicarán las normas establecidas por lasleyes especiales y por los reglamentos nacionales.Art. 1497._Gobierno de la nave en los puertos extranjeros. En los puertos extranjeros,previa autorización consular, el gobierno de la nave podrá confiarse a un capitánextranjero que posea la habilitación correspondiente a la del capitán que deba sustituir,hasta el puerto donde sea posible su reemplazo por un capitán colombiano.Art. 1498._Funciones del capitán. Como delegado de la autoridad pública y en guardadel orden en la nave durante el viaje, el capitán podrá adoptar todas las providencias quejuzgue aconsejables para el logro de aquel objetivo, sin menoscabo de las garantíasconstitucionales y legales de las personas a bordo. En tal virtud estará facultado para:1o) Reprimir y sancionar las faltas disciplinarias cometidas a bordo por la tripulación y lasinfracciones policivas en que incurran los pasajeros;2o) Adelantar en caso de delito la correspondiente investigación, de acuerdo con lodispuesto en el Código de Procedimiento Penal, y3o) Entregar los presuntos delincuentes a la autoridad respectiva.Art. 1499._Facultades del capitán como delegado de la autoridad con efectosciviles. El capitán recibirá el testamento de las personas a bordo, observando lasformalidades previstas por las leyes.Igualmente, con sujeción a las disposiciones relativas al registro civil, levantará actas delos nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidos durante el viaje, y ejercerá lasfunciones notariales que le asigne la ley.En caso de urgencia justificada, el capitán tendrá, además, las atribuciones de juezmunicipal en lo relativo a la celebración del matrimonio civil.Parágrafo._ El capitán de una nave de línea de navegación de altura, podrá dar fe de quela firma puesta en un documento es auténtica.Conc.: 1495 inc. 1o.; C. Civil 136, 196 y ss., 1087 num. 3o., 1105 a 1112.Art. 1500._Obligación de mantener documentos a bordo. El capitán está obligado amantener a bordo los siguientes documentos:1o) Certificado de matrícula;2o) Derogado. Ley 730 de 2001 Art. 24 (Actualmente se exige certificado de seguridadLey 730 de 2001 Art. 29).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!