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Codigo Comercio

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6a) El lugar en que deberán permanecer las cosas gravadas, con indicación de si elpropietario de éstas es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de laempresa, finca o lugar donde se encuentren.Los bienes raíces podrán identificarse también indicando el número de su matrícula;7a) Si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido en elgravamen, y8a) La indicación de la fecha y el valor de los contratos de seguros y el nombre de lacompañía aseguradora, en el caso de que los bienes gravados estén asegurados.Conc.: 518 y ss., 883, 884, 951, 1036, 1037, 1047, 1189, 1210, 1218, 1221 a 1225; C.Civil 76, 669 y ss., 823 y ss.Art. 1210._Inscripción del contrato de prenda. El contrato de prenda se inscribirá en laoficina de registro mercantil correspondiente al lugar en que, conforme al contrato, han depermanecer los bienes pignorados; y si éstos deben permanecer en diversos sitios, lainscripción se hará en el registro correspondiente a cada uno de ellos, pero la prenda deautomotores se registrará ante el funcionario y en la forma que determinen lasdisposiciones legales pertinentes.El registro contendrá, so pena de ineficacia, los requisitos indicados en el artículo 1209.Conc.: 28 ord. 5o. y 10, 897, 1208.Art. 1211._Orden de prelación. Cuando sobre una misma cosa se constituyan variasprendas, se determinará su orden de prelación por la fecha del registro.Conc.: 1201, 1204.Art. 1212._Obligación y responsabilidad del deudor. El deudor tendrá en laconservación de los bienes gravados, las obligaciones y responsabilidades deldepositario.Conc.: 1171 a 1179, 1196; C. Civil 2428, 2438.Art. 1213._Cambio de ubicación de los bienes. El deudor no podrá variar el lugar deubicación de los bienes pignorados sin previo acuerdo escrito con el acreedor, del cual setomará nota tanto en el registro o registros originales como en el correspondiente a lanueva ubicación.La violación de la anterior prohibición o de cualesquiera obligaciones del deudor, daráderecho al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pagode la obligación principal, aunque el plazo de ésta no se halle vencido, sin perjuicio de lassanciones penales correspondientes.Conc.: 955; C. Civil 1551 a 1555; C. Penal 255.

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