10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROSTERRESTRESArt. 1036._Características del contrato. Modificado por el Art. 1º de la Ley 389 de1997.- El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecuciónsucesiva.Conc.: 20 ord. 1o., 824, 1046, 1048; C. Civil 1495 a 1501.; Ley 389 de 1997 Art. 1;Estatuto Financiero Art. 191; Resolución 400 de 1995 Supervalores Art. 1.3.4.4.Nota. Seguros sobre la mercancía transportada. “El objeto de este seguro es el riesgo que comportael desplazamiento de determinadas mercancías durante su transporte, y puede definirse como "aquelpor medio del cual el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir conocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetosasegurados". El seguro de transportes terrestres se caracteriza por las siguientes circunstancias:a. La póliza suele ser flotante o de abono, las cuales permiten cubrir anticipadamente hasta el límitede la suma asegurada los riesgos que corran todas las mercancías que el asegurado expida o recibapor vía terrestre durante un periodo de tiempo determinado. En ellas las primas se devengan porcada viaje o expedición con arreglo al porcentaje fijado en la póliza o en su tarifa anexa.b. Suele hacerse "por cuenta propia o de quien corresponda", permitiendo así que la indemnizaciónse abone a cualquiera que resulte interesado en la conservación de la mercancía transportada, sea elcargador, el consignatario u otros.c. Se inspira en el principio de "universalidad del riesgo", aunque las pólizas sueles establecerexclusiones que lo recortan (en principio cubren el daño ocasionado por cualquier incidente, salvoque esté expresamente excluido en la póliza o haya sido debido a la naturaleza intrínseca o viciospropios de las mercancías transportadas).” (Documento consultado en www.arrakis.es/)Nota. Texto de la norma derogada.El seguro es un contrato solemne, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.El contrato de seguros se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe lapóliza.Art. 1037._Partes del contrato. Son partes del contrato de seguro:1o) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamenteautorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y2o) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada losriesgos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!