10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CAPITULO IVDisposición aplicable a los capítulos anterioresArt. 1399._Liquidación administrativa. En caso de liquidación administrativa de unestablecimiento bancario, los depósitos de que tratan los Capítulos I, II y III de este Título,se excluirán de la masa de la liquidación.Conc.: 1382 y ss., 1392 num. 6o., 1393 y ss.; Decreto 663 de 1993 Art. 293 a 302, 299literales d) y f).CAPITULO VAPERTURA DE CRÉDITO Y DESCUENTOArt. 1400._Definición. Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cualun establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas dedinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa laduración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.Conc.: 20 ord. 7o, 402, 1406, 1494; C. Civil 1551, 1602, 1603.Art. 1401._Formas del contrato. La disponibilidad de que trata el artículo anterior podráser simple o rotatoria. En el primer caso, las utilizaciones extinguirán la obligación delbanco hasta concurrencia del monto de las mismas. En el segundo, los reembolsosverificados por el cliente serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia delcontrato.Conc.: 1385, 1402.Art. 1402._Formalidad del contrato de apertura. El contrato de apertura de crédito secelebrará por escrito en el que se hará constar la cuantía del crédito abierto.De omitirse la naturaleza de la disponibilidad, se entenderá que es simple. Si otra cosa nose ha estipulado, las sumas utilizadas ganarán intereses para operaciones bancarias aplazo menor de un año, durante el tiempo de la utilización.Conc.: 824, 829, 1382, 1405; C. Civil 1551 a 1555; C. de P. C. 121.Art. 1403._Manejo a través de cuenta corriente. El crédito de que tratan los artículosanteriores podrá ser manejado a través de la cuenta corriente bancaria del cliente.Conc.: 1382, 1384, 1395, 1405.Art. 1404._Sobregiros. Los sobregiros o descubiertos provisionales que el bancoautorice, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1388 y respecto de ellos no se requeriráforma escrita.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!