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Codigo Comercio

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elaborarse para servir de fundamento de los estados financieros, así como los requisitos mínimos quedeberán cumplir.Art. 50._ Contabilidad. Requisitos. La contabilidad solamente podrá llevarse en idiomacastellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera quesuministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, consujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.Conc.: 486, 488; C. de P. C. 260 y 271; Decreto 1798 de 1990; Decreto Reglamentario2649 de 1993; Ley 222 de 1995 Art. 44Art. 51._ Correspondencia y comprobantes. Harán parte integrante de la contabilidadtodos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, asícomo la correspondencia directamente relacionada con los negocios.Conc.: 19 No. 4o., 53, 56, 59, 61, 62, 74, 1946; Decreto 1798 de 1990.Art. 52._ Inventario y Balance General. Al iniciar sus actividades comerciales y, por lomenos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general quepermitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.Conc.: 19, 27, 152, 445; Decreto 1798 de 1990; Ley 222 de 1995 Art. 34; SentenciaConsejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Expediente13149-03.Art. 53._ Asiento de las operaciones mercantiles. Comprobante de contabilidad. Enlos libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellasque puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a loscomprobantes de contabilidad que las respalden.El comprobante de contabilidad es el documento que debe elaborarse previamente alregistro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen,descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. Acada comprobante se anexarán los documentos que lo justifiquen.Conc.: 5o., 53, 55, 59; Decreto 1798 de 1990 Art. 16; Decreto Reglamentario 2649 de1993 Art. 56, 123 y 124;Circular Externa 003 junio 18 de 2003 Superintendencia deSociedades; Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo SecciónPrimera Expediente 5691-01, Sección Cuarta N 6085-95, N 9069-98, N 9333-99, N 9141-99, 13149-03.Art. 54._ Obligatoriedad de conservar la correspondencia comercial. El comerciantedeberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los negocios, porcualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia. Asimismo, conservará lacorrespondencia que reciba en relación con sus actividades comerciales, con anotaciónde la fecha de contestación o de no haberse dado respuesta.Conc.: 10, 19 ord. 4o, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 60.

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