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Codigo Comercio

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1o) Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidadde la fiducia;2o) Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los quecorrespondan a otros negocios fiduciarios;3o) Invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la forma y con los requisitosprevistos en el acto constitutivo, salvo que se le haya permitido obrar del modo que másconveniente le parezca;4o) llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contraactos de terceros, del beneficiario y aún del mismo constituyente;5o) Pedir instrucciones al Superintendente Bancario cuando tenga fundadas dudas acercade la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizacionescontenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casosel Superintendente citará previamente al fiduciante y al beneficiario;6o) Procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto del negocio fiduciario, para lo cualtodo acto de disposición que realice será siempre oneroso y con fines lucrativos, salvodeterminación contraria del acto constitutivo;7o) Transferir los bienes a la persona a quien corresponda conforme al acto constitutivo oa la ley, una vez concluido el negocio fiduciario, y8o) Rendir cuentas comprobadas de su gestión al beneficiario cada seis meses.Conc.: 829, 1226, 1227, 1238; C. Civil 813 a 819, 2489.Art. 1235._Derechos del beneficiario. El beneficiario tendrá, además de los derechosque le conceden el acto constitutivo y la ley, los siguientes:1o) Exigir al fiduciario el fiel cumplimiento de sus obligaciones y hacer efectiva laresponsabilidad por el incumplimiento de ellas;2o) Impugnar los actos anulables por el fiduciario, dentro de los cinco años contadosdesde el día en que el beneficiario hubiera tenido noticia del acto que da origen a laacción, y exigir la devolución de los bienes dados en fideicomiso a quien corresponda;3o) oponerse a toda medida preventiva o de ejecución tomada contra los bienes dados enfiducia o por obligaciones que no los afectan, en caso de que el fiduciario no lo hiciere, y4o) Pedir al Superintendente Bancario por causa justificada, la remoción del fiduciario y,como medida preventiva, el nombramiento de un administrador interino.Conc.: 829, 900; C. Civil 63; C. de P. C. 513 y ss.Art. 1236._Derechos del fiduciante. Al fiduciante le corresponderán los siguientesderechos:

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