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Codigo Comercio

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prescritas para las reformas del contrato, siempre que el acuerdo se formalice dentro delos seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal.Conc.: 28 ord. 9o., 158, 167, 172, 180, 250, 276 ord. 4o., 277, 356, 370, 459; SentenciaCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Expediente 5830-00; Consejo deEstado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente N 1970-92.Nota. El artículo 79 de la ley 812 de 2003 amplió el término previsto para enervar la causal dedisolución en un (1) año.Art. 221._Disolución de Sociedades por decisión de la Superintendencia o del Juez.En las sociedades sometidas a vigilancia, la Superintendencia de Sociedades podrádeclarar, de oficio o a solicitud del interesado, la disolución de la sociedad cuando ocurracualquiera de las causales previstas en los ordinales 2o., 3o., 5o. y 8o. del artículo 218, silos asociados no lo hacen oportunamente.En las sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, lasdiferencias entre los asociados sobre la ocurrencia de una causal de disolución serándecididas por el juez del domicilio social, a solicitud del interesado, si no se ha pactado lacláusula compromisoria.Conc.: 267, 276, 2011 y ss; Ley 222 de 1995 Art. 84 No. 5; Ley 446 de 1998 Art. 138 a140; Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Expediente 5830-00;Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente N1970-92.Art. 222._ Liquidación de la Sociedad. Disuelta la sociedad se procederá de inmediatoa su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo desu objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a lainmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizadosexpresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y aterceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiereopuesto.El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "enliquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que sederiven por dicha omisión.Conc.: 28 ord. 5o. y 9o, 110 ord. 1o., 4o. y 10, 179, 211, 225, 303, 324, 357, 373; C. de P.C. 627 y ss; Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Expediente5830-00; Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo SecciónPrimera N 4859-98; Sentencia Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio CivilExpediente N 887-96.Art. 223._ Decisiones posteriores a la disolución de la sociedad. Disuelta lasociedad, las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tenerrelación directa con la liquidación. Tales decisiones se adoptarán por mayoría absoluta devotos presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se disponga expresamente otracosa.

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