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Codigo Comercio

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Tampoco afectan el derecho de habeas data, pues en nada se relacionan con la posible vulneración delos derechos a la honra, al buen nombre o a la intimidad de personas incluidas en archivos o bancosde datos, por lo cual escapan a los presupuestos del artículo 15 de la Constitución.De ninguna manera se viola el derecho a la intimidad, ya que el cruce o la condición de que elcheque sea abonado en cuenta nada revelan sobre aspecto privado alguno del girador, ni del tenedordel cheque, ni conducen a que alguien ingrese en ese ámbito. Por último, la Corte explicó que lafacultad del librador de restringir la negociabilidad o la forma de pago del cheque no tiene uncarácter absoluto y se justifica en la medida en que mediante las restricciones se protege al mismobeneficiario del instrumento negociable, evitando que sea cobrado con facilidad por un tenedorilegítimo.Art. 735._Cruzamiento especial y general. Si entre las líneas del cruzamiento apareceel nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será general sientre las líneas no aparece el nombre de un banco. En el último supuesto, el chequepodrá ser cobrado por cualquier banco; y en el primero, sólo por el banco cuyo nombreaparezca entre las líneas o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.Conc.: 664, 715.Art. 736._ Cambios o supresiones en el cruzamiento. No se podrá borrar elcruzamiento ni el nombre del banco en él inserto. Sólo valdrán los cambios o supresionesque se hicieren bajo la firma del librador.Conc.: 664.Nota Jurisprudencial. El aparte subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucionalmediante sentencia C 41 del 26 de enero de 2000, siendo Magistrado Ponente el Dr. José GregorioHernández Galindo. Los criterios que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para adoptar estadecisión se analizaron en la nota jurisprudencial correspondiente al artículo 734 del Código de<strong>Comercio</strong>.Respecto de las demás consideraciones previstas en esta sentencia, la Honorable Corporacióndispuso que el titular de la cuenta es el llamado a definir, dentro del marco de la ley, a quién y cómohabrá de transferir los dineros depositados, y la entidad financiera en la cual la cuenta ha sidoabierta. Como el cheque admite distintas formas de restricción sobre su circulación, las cualescorresponden a señales -especificadas en la ley, con efectos jurídicos singulares “no puede el giradorabusar de las posibilidades que la ley de circulación del título le ofrece, y por tanto, si bien estállamado a decidir en principio si cruza o no el cheque que expide, o si exige o no su abono en cuenta,debe retirar tales restricciones si así lo solicita la persona a cuyo favor se expide el cheque… ”.Art. 737._ Cheque para abono en cuenta. El librador o el tenedor puede prohibir que elcheque sea pagado en efectivo, insertando la expresión "para abono en cuenta" u otraequivalente. Este cheque se denomina "para abono en cuenta".En este caso, el librado sólo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta quelleve o abra el tenedor.Conc.: 664, 715, 717; Ley 1 de 1980 Art. 1o.

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