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Codigo Comercio

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Y respecto de la póliza de viaje, se aplicarán, de preferencia, las normas de la Sección III,Capítulo II de dicho Título, sobre los seguros de transportes.Conc.: 1036 ss., 1117 y ss.CAPITULO XDisposiciones finalesArt. 1766._Definición de embarcaciones fluviales. Se entienden por embarcacionesfluviales las destinadas a navegar por ríos, lagos o canales, y por navegación fluvial laque se ejecuta con ellas.Art. 1767._prohibición de no emplear embarcaciones fluviales. Las embarcacionesfluviales no podrán emplearse en la navegación marítima.Conc.: 1429.Art. 1768._Registro de cargamentos. En la navegación fluvial, deberá llevar el capitán oel contador del buque un registro de cargamentos, destinado a anotar los que reciba lanave para su transporte.Conc.: 1500.Art. 1769._Recibo y entrega de la carga. En la navegación fluvial, el recibo y entrega dela carga no se hará necesariamente bajo aparejo.Conc.: 1606, 1655.Art. 1770._Carga amparada por conocimiento de embarque. En la navegación fluvial,los animales vivos y la carga que según el contrato de transporte se declaren colocadossobre cubierta o planchones y efectivamente se transporten así, podrán ser amparadospor el conocimiento de embarque o documento equivalente para todos los efectos legales.Conc.: 767 a 771, 1614, 1634, 1636, 1637.Art. 1771._Obligaciones del Capitán. En la navegación fluvial, es obligación del capitánponer la carga transportada a disposición de la autoridad judicial del lugar, para queprovea lo conveniente a su depósito, conservación y seguridad, cuando el consignatariono se presente en tiempo razonable a recibirla o no haya tenedor legítimo delconocimiento de embarque o ignore el capitán a quién deba hacer la entrega delcargamento.Conc.: 767 y ss., 1634, 1637.Art. 1772._Régimen de la navegación fluvial. Las normas legales y reglamentarias decarácter administrativo que hoy rigen la navegación fluvial seguirán aplicándose en cuantono contraríen lo dispuesto en este Libro, cuyas normas se aplicarán a la navegación ycomercio fluviales, en lo pertinente.

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