10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

contratantes, salvo en cuanto al perjuicio a que se refiere el ordinal 3o. del artículo 1137sea susceptible de evaluación cierta.Conc.: 1045, 1047, 1082, 1137.Art. 1139._Prohibición de subrogación contra terceros causantes del siniestro. Lasubrogación a que se refiere el artículo 1096 no tendrá cabida en esta clase de seguros.Conc.: C. Civil 1666 a 1671.Art. 1140._Carácter indemnizatorio de los amparos. Los amparos de gastos quetengan un carácter de daño patrimonial, como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos ofarmacéuticos tendrán carácter indemnizatorio y se regularán por las normas del CapítuloII cuando éstas no contraríen su naturaleza.Conc.: 1083 y ss., 1088 a 1091.Art. 1141._Beneficiarios a título oneroso o gratuito. Será beneficiario a título gratuitoaquel cuya designación tiene por causa la mera liberalidad del tomador. En los demáscasos, el beneficiario será a título oneroso. En defecto de estipulación en contrario, sepresumirá que el beneficiario ha sido designado a título gratuito.Conc.: C. Civil 66, 1497, 1498, 1506.Art. 1142._Designación de beneficiarios. Cuando no se designe beneficiario, o ladesignación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad detales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otramitad.Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiariosa los herederos del asegurado.Conc.: 1088 a 1091, 1162; C. Civil 1040; Circular Externa 007 de 1996 SuperbancariaTítulo VI Capítulo II No. 3.1.4.10.Art. 1143._Muerte simultánea del asegurado y del beneficiario. Cuando el aseguradoy el beneficiario mueren simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha muerto primero,tendrán derecho al seguro el cónyuge y los herederos del asegurado, en las proporcionesindicadas en el artículo anterior, si el título de beneficiario es gratuito; si es oneroso, losherederos del beneficiario.Conc.: 1146, 1148, 1162; C. Civil 95, 1015, 1497, 1498.Art. 1144._Seguros sobre la vida del deudor. En los seguros sobre la vida del deudor,el acreedor sólo recibirá una parte del seguro igual al monto no pagado de la deuda. Elsaldo será entregado a los demás beneficiarios.Conc.: 1147, 1162.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!