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Codigo Comercio

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asegurados, sin perjuicio, de la subrogación a que tiene derecho de conformidad con elartículo 1096.Conc.: 1096 a 1099; C. Civil 63, 1604.Art. 1122._Contenido de la indemnización. Modificado. Decreto 01 de 1990, Art. 45. Enla suma asegurada se entenderá incluido, además del costo de las mercancíasaseguradas, en el lugar de destino, el lucro cesante si así se hubiere convenido.En los seguros relativos al transporte terrestre, si éste lo realiza un tercero, salvo pacto encontrario, la indemnización por concepto de daño emergente a cargo del aseguradortendrá como límite máximo el valor declarado por el remitente según el inciso tercero delartículo 1010, o en su defecto, el valor determinado conforme al inciso sexto del artículo1031 de este Código.Conc.: 1010, 1031, 1074 No. 7o., 1088; C. Civil 1614.Comentario. En los seguros de transporte terrestre la indemnización por concepto de dañoemergente a cargo del asegurado tiene como límite máximo el valor declarado por el remitente, ysegún lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 1010 corresponde a: “el valor que deberá declarar elremitente estará compuesto por el costo de la mercancía en el lugar de su entrega al transportador,más los embalajes, impuestos y fletes y seguros a que hubiere lugar”. Si el remitente no suministrael valor de las mercancías a más tardar al momento de la entrega, o declara un mayor valor alindicado en la norma transcrita, el transportador solo estará obligado a pagar el ochenta por ciento(80%) del valor probado que tuviere la cosa perdida en el lugar y fecha previstos para la entrega aldestinatario. En este evento no habrá lugar al reconocimiento de lucro cesante.Art. 1123._Abandono a favor del asegurador. El asegurado no podrá hacer dejacióntotal o parcial de los objetos averiados, a favor del asegurador, salvo estipulación encontrario.Conc.: C. Civil 15.Art. 1124._Personas que pueden contratar el seguro de transporte. Modificado.Decreto 01 de 1990, Art. 46. Podrá contratar el seguro de transporte no sólo el propietariode la mercancía, sino también todos aquellos que tengan responsabilidad en suconservación, tales como el comisionista o la empresa de transporte, expresando en lapóliza si el interés asegurado es la mercancía o la responsabilidad por el transporte de lamercancía.Conc.: 648, 651, 687; C. Civil 1502.Nota Jurisprudencial. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en sentencia de fecha30 de septiembre de 2002 con ponencia del Magistrado Carlos Ignacio Jaramillo señaló que variosson los sujetos que en la actualidad invisten un interés asegurable en el seguro de transporte. Enprimer lugar, el propietario de la mercancía por ser titular del derecho de dominio está legitimadopara contratar un seguro que le permita reclamar de su asegurador, según las circunstancias, laindemnización derivada de la pérdida o deterioro de las mismas. En segundo lugar, aquellos que sin

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