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Codigo Comercio

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Art. 1248._Calidades de las partes. Antes de la clausura de la cuenta, ninguno de losinteresados será considerado como acreedor o deudor.Art. 1249._Clausura de la cuenta y liquidación del saldo. La clausura de la cuenta y laliquidación del saldo se harán en los plazos establecidos en el contrato o por lacostumbre; y en defecto en uno y otra, cada seis meses, a partir de la fecha del contrato.Conc.: 3o., 4o., 5o., 829, 862; C. Civil 1551 a 1555; C. de P. C. 121.Art. 1250._Exigibilidad del saldo. El saldo de la cuenta será exigible a la vista, si elcontrato no dispone otra cosa.Salvo estipulación en contrario, si no exige su pago dentro de los quince días siguientes ala clausura, el saldo será considerado como primera remesa de una cuenta nueva y elcontrato se entenderá renovado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.Conc.: 829, 871, 880, 1245; C. Civil 15, 1501; C. de P. C. 121.Art. 1251._Intereses sobre el saldo. El saldo, aunque sea llevado a una cuenta nueva,causará los intereses pactados y, en su defecto, los legales comerciales.Conc.: 884.Art. 1252._Intereses sobre valores en cuenta. Cada uno de los valores acreditados encuenta corriente no producirá intereses, salvo estipulación en contrario.Conc.: 871, 886; C. Civil 15.Art. 1253._Comisiones y gastos incluidos en las cuentas. Tanto las comisiones por losnegocios como los gastos de reembolso que ocasionen las operaciones a que den lugarlas remesas, se incluirán en la cuenta, salvo estipulación en contrario.Conc.: 871; C. Civil 15, 1501.Art. 1254._Remesas en cuenta corriente. Las remesas en cuenta corriente no sonimputables al pago de los artículos que ésta comprenda.Art. 1255._Inclusión de un crédito en cuenta corriente. La inclusión de un crédito en lacuenta corriente no excluye las acciones o excepciones relativas a la validez de los actoso contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario.Si el acto o el contrato fueren anulados la partida correspondiente se cancelará en lacuenta.Conc.: 871, 899, 900; C. Civil 15, 1501 y ss.Art. 1256._Garantías del crédito incluido en las cuentas. Si un crédito incluido en lacuenta está protegido por garantía real o personal, el cuentacorrentista tendrá derecho de

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