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Codigo Comercio

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Conc.: 833, 840; C. Civil 1505, 2156, 2157, 2158.Art. 1264._Remuneración del mandatario. El mandatario tendrá derecho a laremuneración estipulada o usual en este género de actividades, o, en su defecto, a la quese determine por medio de peritos.Cuando el mandato termine antes de la completa ejecución del encargo, el mandatariotendrá derecho a un honorario que se fijará tomado en cuenta el valor de los serviciosprestados y la remuneración total del mandato. Si la remuneración pactada se halla enmanifiesta desproporción, el mandante podrá demandar su reducción, probando que laremuneración usual para esa clase de servicios es notoriamente inferior a la estipulada oacreditando por medio de peritos la desproporción, a falta de remuneración usual. Lareducción no podrá pedirse cuando la remuneración sea pactada o voluntariamentepagada después de la ejecución del mandato.Conc.: 3o., 1280, 2026; C. Civil 2143; 435 C. de P. C.Art. 1265._Abono al mandante de cualquier provecho. El mandatario sólo podrápercibir la remuneración correspondiente y abonará al mandante cualquier provechodirecto o indirecto que obtenga en el ejercicio del mandato.Conc.: C. Civil 2173.CAPITULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DELMANDATARIO Y DEL MANDANTEArt. 1266._Límites del mandato y actuaciones. El mandatario no podrá exceder loslímites de su encargo.Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que elmandante los ratifique.El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias desconocidasque no puedan serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente queéste habría dado la aprobación.Conc.: 833, 838, 1336; C. Civil 2157 a 2160, 2174 y ss.Art. 1267._Conducta ante casos no previstos por el mandante. En los casos noprevistos por el mandante, el mandatario deberá suspender la ejecución de su encargo,mientras consulta con aquél. Pero si la urgencia o estado del negocio no permite demoraalguna, o si al mandatario se le hubiere facultado para obrar a su arbitrio, actuará segúnsu prudencia y en armonía con las costumbres de los comerciantes diligentes.Conc.: 3o., 5o., 6o., 1266; C. Civil 63, 2157 y ss., 2176.

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