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Codigo Comercio

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Art. 1623._Responsabilidad del cargador. En general, el cargador sólo seráresponsable de las pérdidas o daños sufridos por el transportador o la nave, queprovengan de su culpa o de la de sus agentes.Conc.: C. Civil 63.Art. 1624._ Facultades del capitán por no pago del flete. Retención de la cosatransportada. El capitán podrá, en caso de que no se pague el flete, retener la cosatransportada o hacerse autorizar por el juez del lugar para depositarla hasta tanto seacubierto el flete y todos los demás gastos y perjuicios que ocasione la demora del buque.El destinatario podrá obtener la entrega de la cosa en la forma prevenida en el artículo1035.Pero si una parte de la cosa es suficiente para garantizar el pago de la suma debida,deberá el capitán limitar a esta parte su acción, y el juez, a petición del cargador o deldestinatario, ordenará la entrega del resto.Conc.: 1033 a 1035, 1495.Art. 1625._ Casos en que el capitán puede descargar en puertos de arribadaforzosa. El capitán no podrá descargar las cosas en el puerto de arribada forzosa, sinoen los casos siguientes:1o) Si los cargadores lo exigen para prevenir el daño de las cosas;2o) Si la descarga es indispensable para hacer la reparación de la nave, y3o) Si se reconoce que el cargamento ha sufrido avería.En los dos últimos casos, el capitán solicitará la competente autorización del capitán depuerto y si el de arribada fuere extranjero, del cónsul colombiano o, en su defecto, de laautoridad competente en asuntos comerciales.Conc.: 1467, 1469, 1470, 1495, 1514 y ss., 1540, 1627.Art. 1626._Avería de la carga. Notándose que la carga ha sufrido avería el capitán harála protesta que prescribe el artículo 1501, ordinal 10o., y cumplirá las órdenes que elcargador o su consignatario le comunique acerca de las cosas averiadas.Conc.: 1495, 1501Art. 1627._Medidas en caso de avería. No encontrándose el propietario de las cosasaveriadas o persona que lo represente, el capitán pedirá a la autoridad designada en elinciso final del artículo 1625 el nombramiento de peritos para que, previo reconocimientode tales cosas, informen acerca de la naturaleza y extensión de la avería, de los mediosde repararla o evitar su propagación y de la conveniencia de su reembarque y conducciónal puerto de destino.

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