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Codigo Comercio

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Art. 118._ Inadmisibilidad de pruebas contra escrituras sociales. Frente a lasociedad y a terceros no se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de lasescrituras otorgadas con sujeción a los artículos 110 y 113, ni para justificar la existenciade pactos no expresados en ella.Conc.: 166; C. Civil 1760, 1766; C. de P. C. 187.Art. 119._ Requisitos de la promesa de contrato de sociedad. La promesa de contratode sociedad deberá hacerse por escrito, con las cláusulas que deban expresarse en elcontrato, según lo previsto en el artículo 110, y con indicación del término o condición quefije la fecha en que ha de constituirse la sociedad. La condición se tendrá por fallida sitardare más de dos años en cumplirse.Los promitentes responderán solidaria e ilimitadamente de las operaciones que celebren oejecuten en desarrollo de los negocios de la sociedad prometida, antes de su constitución,cualquiera que sea la forma legal que se pacte para ella.Conc.: 110, 116, 721; 824, 861; C. Civil 1537, 1539, 1540, 1568 a 1580, 1611.Art. 120. _Tránsito de legislación. Las sociedades válidamente constituidas, losderechos adquiridos y las obligaciones contraídas por tales sociedades bajo el imperio deuna ley, subsistirán bajo el imperio de la ley posterior; pero la administración social y lasrelaciones derivadas del contrato, tanto entre los socios como respecto de terceros, sesujetarán a la ley nueva.Conc.: 46; ley 153 de 1887 Art. 38 a 42; C. Civil Art. 2036Art. 121._Constitución de sociedades colectiva y en comandita. Derogado por el Art.242 de la Ley 222 de 1995 .Conc.: 28 ord. 9o, 112, 294, 337, 901; C. Civil 1761, 2087, 2090, 2097 y ss.; C. de P. C.251.Nota. Texto de la norma derogada.ARTÍCULO 121. Las sociedades en nombre colectivo y las en comandita simple podránconstituirse por documento privado, sin sujeción a las prescripciones de este Código,cuando no se propongan actividades comerciales como objeto principal; pero elcorrespondiente documento deberá contener las estipulaciones que trae el artículo 110 yser inscrito en el registro mercantil, lo mismo que la reformas del contrato social, para quedichas estipulaciones y reformas sean oponibles a terceros.CAPITULO IIIAPORTES DE LOS ASOCIADOS

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