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Codigo Comercio

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los socios el faltante, si la responsabilidad de los mismos es ilimitada, o la parte faltanteque quepa dentro de los límites de la responsabilidad de los asociados, en caso contrario.Para los efectos de este artículo los liquidadores tendrán acción ejecutiva contra losasociados y bastará como título ejecutivo la declaración jurada de los liquidadores. Losasociados podrán, no obstante, proponer como excepción la suficiencia de los activossociales o el hecho de no haberse destinado estos al pago del pasivo externo de lasociedad por parte de los liquidadores.Conc.: 229, 253, 254, 255, 278, 294, 323, 337, 353, 376; C. de P. C. 448; EstatutoTributario Art. 794, 795 – 1.Art. 244._ Pago de obligaciones a término. Por el hecho de la disolución se podránpagar, sin intereses distintos de los que se hayan pactado expresamente y para los solosefectos de la liquidación todas las obligaciones a término contra la sociedad, inclusiveaquellas cuyo plazo se haya pactado en favor de los acreedores.Conc.: C. Civil arts. 1551 a 1554, 2225, 2229.Art. 245._Reserva para obligaciones condicionales o en litigio. Cuando hayaobligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadorespara atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entrelos asociados en caso contrario. La misma regla se aplicará en caso de obligacioneslitigiosas, mientras termina el juicio respectivo.En estos casos no se suspenderá la liquidación, sino que continuará en cuanto a losdemás activos y pasivos. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible laobligación condicional o litigiosa, la reserva se depositará en un establecimiento bancario.Conc.: 1979, 1989; C. Civil 1530 y ss., 1551; Estatuto Tributario Art. 849 – 2.Art. 246._ Liquidación y pago de pensiones de jubilación. Cuando la sociedaddisuelta esté obligada a pagar pensiones de jubilación hará la liquidación y pago de éstaspor su valor actual, según la vida probable de cada beneficiario, conforme a las tablasacostumbradas por las compañías aseguradoras del país, o contratará con una compañíade seguros el pago periódico de la pensión por todo el tiempo en que estuviere pendienteel riesgo.Conc.: 145, 1980, 1989; Decreto 1260 de 2000 Art. 2, 6, 7; Estatuto Financiero Art. 173.Art. 247._ Distribución del remanente entre socios. Pagado el pasivo externo de lasociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados,conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden.La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los asociados, elvalor de su correspondiente interés social y la suma de dinero o los bienes que recibacada uno a título de liquidación.Tal acta se protocolizará en una notaría del lugar del domicilio social, junto con lasdiligencias de inventario de los bienes sociales y con la actuación judicial en su caso.

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