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Codigo Comercio

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Art. 1454. Remate de naves. El remate de una nave tendrá lugar conforme a lasprescripciones del Código de Procedimiento Civil, pero será anunciado, además,mediante fijación de carteles en lugares visibles de la nave, de la capitanía de puerto dematrícula y en la del lugar en donde se halle.Conc.: 1441, 1449, 1453 num. 1o.; C. de P. C. 521 y ss.Art. 1455._Agente marítimo de la nave extranjera. El armador de toda nave extranjeraque arribe al puerto, debe tener un agente marítimo acreditado en el país.Los agentes marítimos de las naves serán representantes de sus propietarios oarmadores, para todos los efectos legales.Conc.: 1266, 1279, 1458, 1464, 1473, 1489.Art. 1456._Prueba de los derechos sobre las naves. Será plena prueba del dominio ydemás derechos reales sobre naves, así como de los embargos o hipotecas que pesensobre ellas y de la existencia de litigios sobre tales derechos, los certificados que expidael capitán del puerto de matrícula, previo examen de ésta.Conc.: 1427, 1437 a 1442, 1445, 1446.Art. 1457._Cancelación de la matrícula. La matrícula de una nave colombiana secancelará:1o) Cuando adquiera matrícula en otro país, previa autorización del Gobierno;2o) Cuando se traspase el derecho de dominio de la nave en contravención a lo dispuestoen el artículo 1458;3o) Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridadcompetente, por causas legales;4o) Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada;5o) Cuando por la capitanía del puerto de matrícula se haya establecido plenamente ladesaparición no justificada de la nave, por haber transcurrido seis meses a partir de lafecha del último zarpe de puerto colombiano, sin que se tenga noticia alguna de ella, si setrata de naves de propulsión mecánica, o de doce meses en las naves de otro sistema denavegación;6o) Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los mismosmateriales;7o) Por haberse declarado en condiciones de innavegabilidad absoluta, y8o) Por sentencia judicial dictada en el país o en el extranjero, si esta fuere reconocidalegalmente en Colombia.

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