10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

-Decreto 2150 de 1995 artículo 73. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientoso trámites innecesarios existentes en la administración pública.CODIGO DE COMERCIODecreto 410 de 1971LIBRO CUARTODE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILESTITULO XVIDEL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN OESTIMATORIOArt. 1377._Definición del contrato de consignación o estimatorio. Por el contrato deconsignación o estimatorio una persona, denominada consignatario, contrae la obligaciónde vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio queaquél debe entregar a éste.El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de lasmercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido o no le hayadevuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto, del que resultare de lacostumbre.Conc.: 3o., 20 ord. 19, 822, 905 y ss.; C. Civil 1551 a 1555, 1604.Art. 1378._Responsabilidad en la custodia de mercancías. Salvo estipulación distinta,el consignatario es responsable de culpa leve en la custodia de las mercancías y en elcumplimiento del contrato, pero no responde por el deterioro o pérdida de ellasprovenientes de su naturaleza, de vicio propio o de fuerza mayor.Conc.: 871; C. Civil 15, 63.Art. 1379._Facultades del consignatario para fijar precios u obtener comisión. Elconsignatario podrá vender las cosas por un precio mayor que el prefijado, a menos queesta facultad le haya sido limitada por el consignante, caso en el cual tendrá derecho elconsignatario a la comisión estipulada o usual y, en su defecto, a la que determinenperitos.Conc.: 3o, 2026; C. de P. C. Art. 435.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!