10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Cuando se deje a una de las partes el señalamiento de la época en que cada prestacióndebe efectuarse, estará obligada a dar preaviso prudencial a la otra de la fecha en quedebe cumplirse la correspondiente prestación.Si las partes tuvieren diferencias sobre la oportunidad del preaviso el caso se decidirá porel procedimiento verbal con intervención de peritos.Conc.: 977; C. Civil 1551 a 1555, 1625; C. de P.C. 427 par. 2o. No. 12, 435 par.2o.Art. 973._Incumplimiento y consecuencias. El incumplimiento de una de las partesrelativo a alguna de las pretensiones, conferirá derecho a la otra para dar por terminado elcontrato, cuándo ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga ciertaimportancia capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de laotra para hacer los suministros sucesivos.En ningún caso el que efectúa el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso alconsumidor como se prevé en el artículo precedente.Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento delotro de su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación.Conc.: 870, 925; C. Civil 1546, 1613 a 1617.Art. 974._Pacto de preferencia. El pacto por el cual la parte que percibe el suministro seobliga a preferir al proveedor para concluir un contrato posterior sobre el mismo objeto, sesujetará a lo dispuesto en el artículo 862.La preferencia puede también pactarse en favor de la parte que percibe el suministro.Con.: 862Art. 975._Pacto de exclusividad. Derogado por el Art. 33 de la Ley 256 de 1996Conc.: 862, 976; C. Civil 1602; Ley 256 de 1996 Art. 19 y 33Art. 976._Plazo del pacto de exclusividad. Derogado por el Art. 33 de la Ley 256 de1996Conc.: 829; Ley 256 de 1996 Art. 19 y 33Art. 977._Terminación del contrato. Si no se hubiere estipulado la duración delsuministro, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, dando a la otrapreaviso en el término pactado o en el establecido por la costumbre o, en su defecto, conuna anticipación acorde con la naturaleza del suministro.Conc.: 3o., 5o., 6o., 968, 972.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!