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Codigo Comercio

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figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de lasociedad.Conc.: 28 ord. 9o, 29 num. 4o, 34, 110 ord. 3o, 179, 196, 231, 444; Sentencia CorteSuprema de Justicia Sala de Casación Civil Expediente 5830-00; Sentencia Consejo deEstado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera N 4859-98; SentenciaConsejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Expediente N 887-96.Art. 228._ Liquidación del Patrimonio social. Nombramiento del liquidador. Laliquidación del patrimonio social se hará por un liquidador especial, nombrado conforme alos estatutos o a la ley.Podrán nombrarse varios liquidadores y por cada uno deberá nombrarse un suplente.Estos nombramientos se registrarán en el registro mercantil del domicilio social y de lassucursales y sólo a partir de la fecha de la inscripción tendrán los nombrados lasfacultades y obligaciones de los liquidadores.Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer ladesignación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá solicitar ala Superintendencia de Sociedades que se nombre por ella el respectivo liquidador.Conc.: 28 num. 5o., 110 num. 10, 179, 187 num. 4o., 234, 167 num. 7o., 334, 444; C. deP. C. 631 y 632; Ley 45 de 1923 arts. 48 y ss.; ley 66 de 1968 art. 12 y ss; Ley 222 de1995 Art. 22, 162; Sentencia Corte Constitucional C 520-02; Sentencia Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente N 4859-98.Nota. El artículo 84 No. 6 de la ley 222 de 1995 establece que la Superintendencia de sociedadespuede designar liquidador, en tratándose de sociedades vigiladas.Art. 229._ Liquidación realizada por los socios. No obstante lo dispuesto en el artículoanterior en las sociedades por cuotas o partes de interés podrá hacerse la liquidacióndirectamente por los asociados mismos, si éstos así lo acuerdan unánimemente. En estecaso todos tendrán las facultades y las obligaciones de los liquidadores para todos losefectos legales.Conc.: 237, 238, 294, 319 a 322, 323, 342, 370; Sentencia Corte Constitucional C 520-02; Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PrimeraExpediente N 4859-98.Art. 230._ Nombramiento de un administrador como liquidador. Quien administrebienes de la sociedad y sea designado liquidador, no podrá ejercer el cargo sin quepreviamente se aprueben las cuentas de su gestión por la asamblea o por la junta desocios. Si transcurridos treinta días desde la fecha en que se designó liquidador, no sehubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.Conc.: 225, 226, 227, 228, 229.Art. 231._ Actuación de varios liquidadores. Salvo estipulación en contrario, cuandohaya dos o más liquidadores actuarán de consuno, y si se presentan discrepancias entre

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