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Codigo Comercio

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ARTÍCULO 103. Los menores adultos no habilitados de edad sólo podrán intervenir en laformación de sociedades en las cuales no se comprometa limitadamente suresponsabilidad, con sujeción a las reglas establecidas en el Título I del Libro Primero deeste Código. Los menores impúberes podrán intervenir en esa misma clase desociedades por conducto de sus representantes legales.Art. 104._ Nulidades. Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos defondo indicados en el artículo 101 afectarán únicamente la relación contractual uobligación del asociado en quien concurran.La incapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad relativa delcontrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidadabsoluta.Habrá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o laempresa, o la actividad social, sean contrarias a la ley o al orden público. Habrá causailícita cuando los móviles que induzcan a la celebración del contrato contraríen la ley o elorden público y sean comunes o conocidos por todos los socios.Conc.: 101, 108 inc. 2o., 115, 143 No. 3o., 502, 864, 865, 899, 900, 903; C. Civil 524,1519, 1524, 1740, 1741, 2083; C. de P. C. 647.Art. 105._ Nulidad por objeto o causa ilícita en el contrato de sociedad. La nulidadpor ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción porcualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello.Los terceros de buena fe podrán hacer efectivos sus derechos contra la sociedad, sin quea los asociados les sea admisible oponer la nulidad.En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podránpedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como losbeneficios que puedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental debeneficencia del lugar del domicilio social o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán ala junta que funcione en el lugar más próximo.Los asociados y quienes actúen como administradores responderán ilimitada ysolidariamente por el pasivo externo y por los perjuicios causados. Además, quedaráninhabilitados para ejercer el comercio por el término de diez años, desde la declaratoria dela nulidad absoluta.Conc.: 14, 17, 143 ord. 3o; C. Civil 768, 1568 a 1580, 1741, 1942, 2083, 2084; C. de P.C. 647.Art. 106._ Nulidades no saneables. La nulidad proveniente de ilicitud del objeto o de lacausa no podrá sanearse. No obstante, cuando la ilicitud provenga de una prohibiciónlegal o de la existencia de un monopolio oficial, la abolición de la prohibición o delmonopolio purgarán el contrato del vicio de nulidad.Conc.: 120; C. Civil 1740, 1741 y 1742.

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