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Codigo Comercio

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Art. 235._ Traslados y Objeciones. Presentado el inventario, como se dispone en elartículo anterior, el Superintendente ordenará correr traslado común a los socios y a losacreedores de la sociedad por un término de diez días hábiles.El traslado se surtirá en la secretaría y durante el término del mismo y cinco días más,tanto los asociados como los acreedores podrán objetarlo por falsedad, inexactitud o errorgrave. Las objeciones se tramitarán como incidentes y, si prosperan, el Superintendenteordenará las rectificaciones del caso. Pero los simples errores aritméticos podráncorregirse por el Superintendente, de oficio o a instancia de parte, en cualquier tiempo ysin la tramitación indicada.Conc.: 234Art. 236._ Aprobación y Protocolización del Inventario. Tramitadas las objeciones yhechas las rectificaciones a que haya lugar, o vencido el término en que puedan serpropuestas dichas objeciones sin que se hayan formulado, el Superintendente aprobará elinventario y ordenará devolver lo actuado a los liquidadores, a fin de que dichasdiligencias se protocolicen con la cuenta final de la liquidación.Conc.: 235, 236, 258, 279, 280, 282; Ley 550 de 1999 Art. 66 Par. 3ºArt. 237._ Inventario en sociedades por cuotas o partes de interés. En lassociedades por cuotas o partes de interés no será obligatoria la intervención delSuperintendente en el inventario que haya de servir de base para la liquidación; pero sidicho inventario se hace como se dispone en los artículos anteriores, cesarán lasresponsabilidades de los socios por las operaciones sociales, si la liquidación se ajusta alinventario aprobado por el Superintendente y a lo prescrito en los artículos siguientes deeste Título.Conc.: 229, 267, 282, 294, 323, 337, 353.Art. 238._ Funciones de los liquidadores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículosanteriores, los liquidadores procederán:1o) A continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución;2o) A exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores, o a cualquiera quehaya manejado intereses de la sociedad, siempre que tales cuentas no hayan sidoaprobadas de conformidad con la ley o el contrato social;3o) A cobrar los créditos activos de la sociedad, incluyendo los que correspondan acapital suscrito y no pagado en su integridad;4o) A obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados ode terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir las cosasde que la sociedad no sea propietaria;5o) A vender los bienes sociales, cualesquiera que sean estos, con excepción de aquellosque por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban serdistribuidos en especie;

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