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Codigo Comercio

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Conc.: 176, 188, 191, 294, 323, 373, 829; C. Civil 67, 68. Ley 222 de 1995 inciso 1 Art.14.Art. 169._ Modificación de la responsabilidad en la transformación. Si en virtud de latransformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dichamodificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a lainscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.Conc.: Ley 222 de 1995 Art. 16.Art. 170._ Inclusión del Balance General en la Escritura Pública de Transformación.En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, queservirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por laasamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público.Conc.: Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo SecciónCuarta Expediente N 7676-96, 13149-03; Sentencia Corte Constitucional C 645-02.Art. 171._ Validez de la Transformación. Para que sea válida la transformación seránecesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este Código para la nuevaforma de sociedad.Conc.: 98, 294, 323, 337, 343, 353, 354, 356, 373, 374, 899, 904.SECCIÓN IIFUSIÓNArt. 172._ Fusión de la Sociedad. Definición. Habrá fusión cuando una o mássociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear unanueva.La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedado sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.Conc.: 158, 162, 166, 177, 178, 250, 251; Sentencia Consejo de Estado Sala de loContencioso Administrativo Sección Primera Expediente N1970-92.Art. 173._ Aprobación y contenido de la fusión de la sociedad. Las juntas de socios olas asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en sudefecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener:1o) Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará;2o) Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedadesinteresadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que serealizará la fusión;

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