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Codigo Comercio

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Art. 376._ Capital autorizado, suscrito y pagado. Al constituirse la sociedad deberásuscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menosde la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capitalsuscrito y la del pagado.Conc.: 110 num. 5o., 122 a 148, 238 ord. 3o., 239, 269 ord. 2o., 346, 384, 387, 397, 398,400, 457 ord. 2o., 458; Ley 222 de 1995 Art. 67; Decreto Reglamentario 1154 de 1984 Art.1º.CAPITULO IILAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMASECCIÓN IEMISIÓN DE ACCIONESArt. 377._ Acciones en la Sociedad Anónima. Las acciones podrán ser nominativas o alportador, pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente.Conc.: 28 ord. 7o., 195, 344, 375, 379, 381, 387, 399, 400, 401, 405, 406, 407, 459, 465,624, 628, 648, 668; Ley 32 de 1979; Ley 35 de 1993; Resolución 400 de 1995 expedidapor la Superintendencia de Valores; Resolución 1200 de 1995 Art. 377 expedida por laSuperintendencia de Valores.Nota. En la decisión 291 del 21 de marzo de 1991, artículo 9º, de la Comisión del Acuerdo deCartagena se estableció que el capital de las sociedades por acciones debe estar representado poracciones nominativas más no al portador.Art. 378._ Indivisibilidad de las acciones. Las acciones serán indivisibles y, enconsecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca avarias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza losderechos correspondientes a la calidad de accionista.A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de talesacciones, a petición de cualquier interesado.El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a lasucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo queuno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevarála representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidosen el juicio.Conc.: 148, 195 inciso 2o; C. Civil 1297, 1327, 1581 a 1591.Art. 379._ Derechos de los accionistas. Cada acción conferirá a su propietario lossiguientes derechos:

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