10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Nota. El aparte subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentenciaC 41 del 26 de enero de 2000, siendo Magistrado Ponente el Dr. José Gregorio Hernández Galindo.Para su estudio remitirse a las notas jurisprudenciales citadas en los artículos 734 y 736 del Códigode comercio.Art. 738._ Responsabilidad por pago irregular. El librado que pague en contravención alo prescrito en los artículos anteriores, responderá por el pago irregular.Conc.: 664, 715, 722.Art. 739._ Cheque certificado. El librador o el tenedor de un cheque puede exigir que ellibrado certifique la existencia de fondos disponibles para su pago. Este cheque sedenomina "certificado".Por virtud de esta certificación, el girador y todos los endosantes quedan libres deresponsabilidad.Parágrafo._ La certificación no puede ser parcial ni extenderse a cheques al portador.Conc.: 632, 676, 678.Art. 740._ Responsabilidad del librado respecto del cheque certificado. Lacertificación hará cambiariamente responsable al librado frente al tenedor de que, elcheque será pagado a su presentación oportuna.Conc.: 714, 718.Art. 741._ Expresiones del librado que equivalen a certificación. La expresión "vistobueno" u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste, equivaldrán acertificación.Conc.: 621, 634, 714, 827.Art. 742._ Revocación del cheque certificado. El librador no podrá revocar el chequecertificado antes de que transcurra el plazo de presentación.Conc.: 718, 724.Art. 743._ Expedición de cheques con provisión garantizada. Los bancos podránentregar a sus cuentacorrentistas formularios de cheques con provisión garantizada, enlos cuales conste la fecha de la entrega y, en caracteres impresos, la cuantía máxima porla cual cada cheque puede ser librado.La entrega de los formularios respectivos producirá efectos de certificación.Conc.: 739, 740.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!