10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

orden de no entregarlas hasta que el comprador pague el precio o dé garantíassuficientes, y4o) Por cualquier otro medio autorizado por la ley o la costumbre mercantil.Conc.: 767, 772 y ss., 915, 1018; C. Civil 754 No. 3o., 4o. y 5o.Art. 924._Plazo para la entrega. El vendedor deberá hacer la entrega de la cosa dentrodel plazo estipulado. A falta de estipulación deberá entregarla dentro de las veinticuatrohoras siguientes al perfeccionamiento del contrato, salvo que de la naturaleza del mismoo de la forma como deba hacerse la entrega se desprenda que para verificarla se requiereun plazo mayor.Conc.: 870, 912, 943; C. Civil, 1880, 1882; C. de P. C. 121.Art. 925._Indemnización por tradición no válida. El comprador tendrá derecho a exigirel pago de perjuicios por el incumplimiento del vendedor a su obligación de hacerletradición válida, sin necesidad de instaurar previamente cualquiera de las accionesconsagradas en el artículo 1546 del Código Civil y 870 de este Libro.Conc.: 870, 872, 922; C. Civil 1610 a 1613, 1880, 1882.Art. 926._Exigencia de entrega pagando o asegurando el pago. Si después delcontrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de modo que elvendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podrá exigir la entrega,aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando o asegurando elpago.Conc.: 873; C. Civil 1551 a 1555, 1882.Art. 927._Entregas parciales. En los contratos en que se pacte la entrega de unacantidad determinada de mercaderías a un plazo fijo, no estará obligado el comprador arecibir una parte, ni aún en el caso de que el vendedor le prometa entregar el resto; perosi acepta la entrega parcial, quedará consumada la venta en cuanto a los génerosrecibidos, salvo el derecho del comprador a exigir el cumplimiento del resto del contrato ola resolución de la parte de éste no cumplida, previo requerimiento al deudor.Conc.: 870; C. Civil 1870.Art. 928._Obligación de entregar. El vendedor estará obligado a entregar lo que reza elcontrato, con todos sus accesorios, en las mismas condiciones que tenía al momento deperfeccionarse; y si la cosa vendida es un cuerpo cierto, estará obligado a conservarlahasta su entrega so pena de indemnizar los perjuicios al comprador, salvo que la pérdidao deterioro se deban a fuerza mayor o caso fortuito, cuya prueba corresponderá alvendedor.Conc.: 923, 927, 931; C. Civil 1605 a 1608, 1857, 1884.Art. 929._Riesgo de pérdida en ventas de cuerpo cierto. En la venta de un "cuerpocierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!