10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 668._ Definición y tradición. Son títulos al portador los que no se expidan a favorde persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los quecontengan dicha cláusula.La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la solaentrega.Conc.: 375, 377, 625, 647, 669 a 671, 763, 818.Art. 669._ Expedición de títulos al portador por autorización expresa de la ley. Lostítulos al portador sólo podrán expedirse en los casos expresamente autorizados por laley.Conc.: 377, 668 a 671, 709, 713, 763, 768, 1636; C. Civil 16.Art. 670._ Títulos creados en contravención a lo dispuesto por la ley. Los títuloscreados en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, no producirán efectoscomo títulos valores.Conc.: 897.CAPITULO VDISTINTAS ESPECIES DETÍTULOS VALORESSECCIÓN ILETRA DE CAMBIOSUBSECCIÓN ICREACIÓN Y FORMA DE LALETRA DE CAMBIOArt. 671._ Contenido de la letra de cambio. Además de lo dispuesto en el artículo 621,la letra de cambio deberá contener:1o) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;2o) El nombre del girado;3o) La forma del vencimiento, y4o) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!