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Codigo Comercio

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Art. 55._ Obligatoriedad de conservar los comprobantes de los asientos contables.El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos desus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar suexactitud.Conc.: 10, 19 ord. 4o., 48, 53, 60; Decreto 1798 de 1990, Sentencia Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta N 9744-00.Art. 56._ Libros. Hojas Removibles. Obligatoriedad de numerar. Los libros podrán serde hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otrasestén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadasconforme a la reglamentación del Gobierno.Conc.: 39, 48, 59; Decreto 1798 de 1990 Art. 5o.Art. 57._ Prohibiciones sobre los libros de comercio. En los libros de comercio seprohíbe:1o) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;2o) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o acontinuación de los mismos;3o) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error uomisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;4o) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y5o) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.Conc.: Decreto Reglamentario 2649 de 1993. Art. 128; Decreto 1798 de 1990 Art. 3, 26.Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PrimeraExpediente 5691-01, Sección Cuarta N 6085-95, N 9069-98, N 9333-99, N 9141- 99.Art. 58._ Sanciones por infringir prohibiciones. La violación a lo dispuesto en elartículo anterior hará incurrir al responsable en una multa hasta de cinco mil pesos queimpondrá la cámara de comercio o la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, segúnel caso, de oficio o a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las acciones penalescorrespondientes. Los libros en los que se cometan dichas irregularidades carecerán,además, de todo valor legal como prueba en favor del comerciante que los lleve.Cuando no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estasinfracciones, serán solidariamente responsables del pago de la multa el propietario de loslibros, el contador y el revisor fiscal, si éste incurriere en culpa.Conc.: 68 a 74, 157, 200, 203, 267 ord. 9o., 293, 1996, 1997, 1999, 2000; C. de P. C. 271;C. Civil 63, 1568; Ley 222 de 1995 artículo 86 No. 3; Estatuto Tributario Art. 654 y 655.

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