10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Conc.: 625, 671, 677,680, 682, 683, 684, 699, 709, 713, 754, 759, 768, 774, 776, 826,827; C. Civil 76; C. de P. C. 23; Ley 527 de 1999 Art. 5 a 13, 7 y 28Art. 622._ Emisión de títulos en blanco o con espacios sin llenar. Si en el título sedejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a lasinstrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para elejercicio del derecho que en él se incorpora.Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo enun título valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vezcompletado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antesde completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dadapara ello.Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor debuena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlovaler como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.Conc.: 630, 647; C.Civil 768, 1502; C. de P.C. 270.Art. 623._ Diferencias en la expresión del valor. Si el importe del título aparece escritoa la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita enpalabras. Si aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras, y la diferencia fuererelativa a la obligación de una misma parte, valdrá la suma menor expresada en palabras.Conc.: 619, 620, 621, 622.Art. 624._Exhibición del título valor para el ejercicio del derecho en él consignado.El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. Siel título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcialo sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcialen el título y extenderá por separado el recibo correspondiente.En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.Conc.: 410, 619, 629, 661, 691; C. Civil 1499.Art. 625._ Eficacia de la obligación cambiaria. Toda obligación cambiaria deriva sueficacia de una firma puesta en un título valor y de su entrega con la intención de hacerlonegociable conforme a la ley de su circulación.Cuando el título se halle en poder de persona distinta del suscriptor se presumirá talentrega.Conc.: 621, 647, 648, 649, 784 num. 11, 826; C. Civil 66, 1500.Art. 626._ Obligatoriedad del tenor literal. El suscriptor de un título quedará obligadoconforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades compatibles consu esencia.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!