10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 863._Buena fe en la etapa precontractual. Las partes deberán proceder de buenafue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios quese causen.Conc.: 825; C. Civil 63, 768, 769, 161 y ss, 835.CAPITULO IVEL CONTRATO EN GENERALArt. 864._Definición. El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir,regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación encontrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en elmomento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe laremisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851.Conc.: 845; C. Civil 1494 a 1501; Circular Externa 007 de 1996 Superbancaria Título ICapítulo II Numeral 1.5 Título III Capítulo I No. 2.2Art. 865._Negocios jurídicos plurilaterales. En los negocios jurídicos plurilaterales, elincumplimiento de alguno o algunos de los contratantes no liberará de sus obligaciones alos otros, a menos que aparezca que el negocio se ha celebrado en consideración a talescontratantes o que sin ellos no sea posible alcanzar el fin propuesto.Conc.: 101, 104, 107, 108, 903; C. Civil 1495, 1512.Art. 866._Arras. Cuando los contratos se celebren con arras, esto es, dando una cosa enprenda de su celebración o de su ejecución, se entenderá que cada uno de loscontratantes podrá retractarse, perdiendo las arras el que las haya dado, o restituyéndolasdobladas el que las haya recibido.Celebrado el contrato prometido o ejecutada la prestación objeto del mismo, no seráposible la retractación y las arras deberán imputarse a la prestación debida o restituirse, sifuere el caso.Conc.: C. Civil 1859 a 1861.Art. 867._ Cláusula penal. Cuando se estipule el pago de una prestación determinadapara el caso de incumplimiento, o de mora, se entenderá que las partes no puedenretractarse.Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una suma ciertade dinero la pena no podrá ser superior al monto de aquella.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!