10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Conc.: 915, 924, 925; C. Civil arts. 1608, 1613 a 1617, 1880, 1881, 1928, 1929 C. de P. C.427 par. 2o. No. 12, 435 par. 2.Art. 944._Derecho de exigir factura. El comprador tiene derecho a exigir del vendedor laformación y entrega de una factura de las mercaderías vendidas con indicación del precioy de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. No reclamándose contra elcontenido de la factura, dentro de los tres días siguientes a la entrega de ella, se tendrápor irrevocablemente aceptada.Conc.: 722 a 729, 829; C. de P. C. 121; Ley 527 de 1999 Art. 6, Estatuto Tributario 616 –1; Ley 488 de 1998 Art. 76Art. 945._Negativa a recibir y reclamos. Si el comprador se niega a recibir la cosavendida alegando que ella presenta defectos o vicios ignorados al momento del contrato,o que dicha cosa ha sufrido con posterioridad, pérdidas, averías o daños, de que searesponsable el vendedor, el asunto se decidirá como lo previene el artículo 941.Conc.: 927, 928, 931, 934; C. Civil 1543, 1915, 1917, 1918, 1919; C. de P.C. 427 par. 2o.No. 12, 435 par. 2o.Art. 946._Demanda de restitución e indemnización de perjuicios. Cuando el vendedordemande la restitución de la cosa y la indemnización de perjuicios, tendrá derecho a lareparación de todos los que se le hayan causado y no sólo al interés moratorio del preciono pagado.Conc.: 920; C. Civil 1613 a 1617, 1929.Art. 947._Obligación de pagar el precio. El comprador deberá pagar el precio en elplazo estipulado o, en su defecto, al momento de recibir la cosa.Conc.: 920; C. Civil 1928, 1929, 2224.Art. 948._Mora en el pago del precio. En caso de mora del comprador en el pago delprecio tendrá derecho el vendedor a la inmediata restitución de la cosa vendida, si elcomprador la tuviere en su poder y no pagare o asegurare el pago a satisfacción delvendedor.La solicitud del vendedor se tramitará como los juicios de tenencia, pero podrá solicitarseel embargo o secuestro preventivos de la cosa.Cuando el vendedor obtenga que se decrete la restitución de la cosa tendrá derecho elcomprador a que previamente se le reembolse la parte pagada del precio, deducido elvalor de la indemnización o pena que se haya estipulado, o la que en defecto deestipulación fije el juez al ordenar la restitución.Conc.: 867, 870, 873, 951, 952, 966; C. Civil 1608, 1609, 1930, 1932; C. de P. C. 427 par.2o. No. 12, 435 par. 2º.Art. 949._Estipulaciones entendidas como cláusula penal. Cuando se estipule que elcomprador, en caso de incumplimiento, pierda la parte pagada del precio por concepto de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!