10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

La persona a quien se le haya transferido un título nominativo podrá acudir el Juez paraque haga la anotación de la transferencia en el respectivo registro, si el creador del títulose negare a hacerla.Conc.: 416, 648, 653, 699, 757.CAPITULO IIITÍTULOS A LA ORDENArt. 651._ Características de los títulos a la orden. Los títulos valores expedidos afavor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o seexprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique sudenominación específica de título valor serán a la orden y se transmitirán por endoso yentrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648.Conc.: 620, 625, 647, 1051.Art. 652._ Efectos de la transferencia por medios diversos al endoso. Latransferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirenteen todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que sehubieran podido oponer al enajenante.Conc.: 620, 626, 628, 654, 888, 1096; C. Civil 1501, 1666.Art. 653._ Constancia Judicial de la transferencia. Quién justifique que se le hatransferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podría exigir que el juez enla vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transferencia en el título o en una hojaadherida a él.La constancia que ponga el juez en el título, se tendrá como endoso.Conc.: 630; C. de P. C. 649 y ss.Art. 654._ Clases de endosos. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma delendosante. En este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o elde un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él seincorpora.Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, será necesario el endoso de éstepara transferir legítimamente el título.El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco.La falta de firma hará el endoso inexistente.Conc.: 621, 622, 625, 668; C. Civil 1501.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!