10.07.2015 Views

Codigo Comercio

Codigo Comercio

Codigo Comercio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 1100._Seguro de accidentes de trabajo. Las normas de los artículos 1096 ysiguientes se aplican también al seguro de accidentes de trabajo si así lo convinieren laspartes.Conc.: C. Civil 15.Art. 1101._Subrogación real. La indemnización a cargo de los aseguradores sesubrogará a la cosa hipotecada o dada en prenda para el efecto de radicar sobre ella losderechos reales del acreedor hipotecario o prendario. Pero el asegurador que, de buenafe, haya efectuado el pago, no incurrirá en responsabilidad frente a dicho acreedor.Lo expresado en este artículo se aplicará a los casos en que se ejercite el derecho deretención y a aquellos en que la cosa asegurada esté embargada o secuestradajudicialmente.Conc.: 961, 1187, C. Civil 2409, 2432, 2446; C. de P. C. 513 y ss.Art. 1102._Infraseguro e indemnización. No hallándose asegurado el íntegro valor delinterés, el asegurador sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre lacantidad asegurada y la que no lo esté.Sin embargo, las partes podrán estipular que el asegurado no soportará parte alguna dela pérdida o deterioro sino en el caso de que el monto de éstos exceda de la sumaasegurada.Conc.: 1045 ord. 1o, 1047 ord. 7o, 1073, 1074, 1080, 1084, 1094, 1095, 1103, 1764.Art. 1103._Deducible. Las cláusulas según las cuales el asegurado deba soportar unacuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño, implican, salvoestipulación en contrario, la prohibición para el asegurado de protegerse respecto de talescuotas, mediante la contratación de un seguro adicional. La infracción de esta normaproducirá la terminación del contrato original.Conc.: 1036, 1054, 1092, 1093.Art. 1104._Vicio propio de las cosas. La avería, merma o pérdida de una cosa,provenientes de su vicio propio, no estarán comprendidas dentro del riesgo asumido porel asegurador.Entiéndese por vicio propio el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí lascosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfectacalidad en su especie.Conc.: 1054, 1058.Art. 1105._Definición de riesgos catastróficos. Se entenderán igualmente excluidos delcontrato de seguro las pérdidas o daños que sufran los objetos asegurados, o los demásperjuicios causados por:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!