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Codigo Comercio

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Conc.: 1436, 1437, 1438, 1442, 1451, 1458, 1513, 1514, 1677; Ley 730 de 2001 Art. 3ºCAPITULO IIPROPIETARIOS Y COPROPIETARIOSDE LAS NAVESArt. 1458._Exigencia de nacionalidad colombiana. Solo pueden ser dueños de unanave comercial matriculada en Colombia los nacionales colombianos.Conc.: 1426, 1457, 1490; C. Nal. Art. 96Nota. El Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia de fecha 1º de junio de 2000, expedienteNo. 5169, estimó que la disposición en comento es inaplicable, ya que va en contravía de loconsagrado en los artículos 13 y 100 de la Constitución Política.Art. 1459._Copropiedad de naves comerciales. Una nave puede pertenecer a variosdueños en común y proindiviso.Conc.: C. Civil 2322 y ss.Art. 1460._Decisiones en caso de propiedad común. Todas las decisiones referentes ala administración de la nave y aquellas que sean en interés común de los copropietarios,serán adoptadas por mayoría de votos, salvo que la ley disponga otra cosa. Las demás,tales como la expedición de un cargamento por cuenta y riesgo de todos los partícipes ylas innovaciones estructurales de la nave, requieren unanimidad.Conc.: ley 95 de 1890 Art.19Art. 1461._Decisiones de interés comercial relativas a la nave. Serán de interéscomún las decisiones relativas al armamento, equipo, aprovisionamiento, reparacionesordinarias, conservación y seguro, fletamento y uso de la nave, y a la elección ycontratación del capitán y tripulación.Conc.: 1430, 1460, 1464, 1466, 1467, 1468, 1473, 1495, 1506, 1666, 1703.Art. 1462._Registro de las decisiones de los condueños. Las decisiones de loscondueños serán incorporadas en un libro de actas que se registrará en la capitanía delpuerto de matrícula de la nave.Conc.: 1430, 1441.Art. 1463._Nombramiento del administrador de la nave. Los copropietarios, si nopueden administrar conjuntamente, designarán por mayoría al administrador de la nave.Puede ser administrador uno cualquiera de los copropietarios o un tercero, siempre quetenga las calidades que la ley exige.

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